La CNMC sanciona a Veo TV por publicidad audiovisual irregular
La CNMC sanciona a Veo TV por publicidad ilegal
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado a Veo TV, S.A.U., responsable del canal Gol TV, por incumplir la normativa audiovisual sobre publicidad de apuestas y patrocinios televisivos. La resolución, dictada en el expediente SNC/DTSA/036/25, se refiere a emisiones de los días 1 y 3 de julio de 2024 y declara acreditadas dos infracciones graves continuadas de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
La sanción propuesta ascendía a 135.555 euros. No obstante, la compañía se acogió al pago voluntario previsto en la normativa de procedimiento administrativo, lo que permitió reducir el importe en un 20 %. Finalmente, Veo TV abonó 108.444 euros.
Publicidad de apuestas fuera del horario permitido
La primera infracción deriva de la emisión de comunicaciones comerciales relacionadas con juegos de azar y apuestas fuera de la franja horaria autorizada.
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, establece que este tipo de publicidad únicamente puede emitirse entre la 1:00 y las 5:00 horas. La restricción responde al régimen específico que regula la difusión de mensajes comerciales vinculados a actividades de juego y apuestas.
Según la CNMC, Gol TV emitió varias comunicaciones comerciales de BW Scores antes del inicio de ese intervalo. Aunque los anuncios presentaban el servicio como una aplicación de información deportiva, incorporaban referencias a apuestas que justificaban su inclusión en el ámbito de aplicación de la normativa audiovisual.
La Comisión subraya así la importancia del contenido efectivo del mensaje. La presentación comercial de un servicio no determina por sí sola su calificación jurídica cuando la comunicación incluye elementos relacionados con las apuestas.
Los patrocinios no pueden incluir ofertas comerciales
La segunda infracción afecta a varias inserciones vinculadas a Finetwork y Banco Santander.
El régimen jurídico del patrocinio audiovisual permite asociar una marca o empresa a un programa, pero impide que esta modalidad se utilice para incorporar mensajes que inciten directamente a contratar o adquirir productos y servicios.
En las comunicaciones analizadas aparecían ofertas concretas, precios promocionales y ventajas vinculadas a la contratación de determinados servicios. La CNMC consideró que estos elementos excedían la identificación del patrocinador y conferían a los mensajes un carácter promocional incompatible con las condiciones legales del patrocinio.
La diferencia resulta relevante porque la publicidad comercial y el patrocinio están sometidos a requisitos específicos. La inclusión de incentivos directos a la contratación puede desvirtuar la naturaleza de esta última modalidad.
La sanción queda fijada en 108.444 euros
La CNMC declaró acreditadas dos infracciones graves continuadas: una por publicidad de apuestas fuera del horario permitido y otra por patrocinios con mensajes promocionales incompatibles con la normativa.
Tras la reducción del 20% por pago voluntario, Veo TV abonó 108.444 euros. La resolución recuerda que los operadores audiovisuales deben atender tanto al horario de emisión como al contenido de sus comunicaciones comerciales para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.