Entran en vigor las nuevas normas de circulación y seguridad vial
Nuevas normas de circulación desde octubre
El 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. La reforma establece nuevas obligaciones para los usuarios de la vía y refuerza la protección de peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP).
Protección de los usuarios vulnerables
La reforma introduce por primera vez una definición expresa de usuarios vulnerables de la vía. El concepto comprende a peatones, especialmente menores y personas con discapacidad o movilidad reducida, ciclistas, conductores de VMP y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
La modificación pretende establecer un marco específico de protección para estos colectivos mediante nuevas obligaciones de circulación y medidas de seguridad.
Nuevas obligaciones para motoristas
Los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y determinados vehículos especiales deberán utilizar casco homologado, guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie.
Las motocicletas deberán llevar también un chaleco reflectante de alta visibilidad como parte de su dotación obligatoria. Los profesionales que desarrollen su actividad circulando en motocicleta, ciclomotor, bicicleta, ciclo o VMP tendrán que utilizarlo durante sus desplazamientos.
La norma permite además que las motocicletas circulen excepcionalmente por el arcén derecho cuando el tráfico esté detenido por congestión. Esta posibilidad queda condicionada a que el tramo esté autorizado y señalizado y a que se circule en columna de a uno, con una velocidad máxima de 30 km/h.
Reglas para VMP y bicicletas
Los conductores de VMP deberán utilizar casco homologado o certificado y tener una edad mínima de 15 años. Estos vehículos no podrán circular por aceras, autopistas, autovías, travesías ni túneles urbanos.
Las bicicletas deberán circular por la calzada en ciudad cuando no exista una vía específica y preferentemente por el centro del carril, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan.
Adelantamientos y movilidad urbana
La reforma exige una separación lateral mínima de 1,5 metros al adelantar a peatones, animales, ciclomotores, VMP y ciclistas. Cuando haya más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar completamente de carril.
Además, el nuevo título VI del Reglamento establece normas específicas para la circulación urbana y reserva las aceras a la movilidad y estancia de los peatones. Los municipios podrán desarrollar estas previsiones mediante sus ordenanzas.
Aplicación de la reforma
La entrada en vigor obliga a adaptar determinadas prácticas de circulación y movilidad. Algunas medidas disponen de periodos transitorios, por lo que su aplicación deberá atender al régimen específico previsto en cada caso.