El TSJC condena a la mutua por las complicaciones de una operación estética

28/09/2026

Complicaciones de una operación estética: los argumentos de la mutua frente a los de la Sala

La mutua defendía que las complicaciones de una operación estética sufridas por una trabajadora formaban parte de la convalecencia normal. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias responde a ese argumento y reconoce el derecho de la afectada al subsidio de incapacidad temporal.

Qué ocurrió

Una trabajadora se sometió, el 1 de marzo de 2024 y durante sus vacaciones anuales, a una dermolipectomía abdominal, una reconstrucción de la pared abdominal, una abdominoplastia y varias liposucciones. Tras la intervención sufrió una dehiscencia de la herida quirúrgica y un seroma abdominal, que requirieron asistencia sanitaria durante varias semanas, incluidas sesiones de drenaje y curas diarias hasta el cierre de la herida.

El Servicio Canario de la Salud emitió la baja médica el 11 de marzo de 2024, y la trabajadora recibió el alta el 6 de mayo de ese mismo año.

Los argumentos de la mutua

La Mutua Fraternidad Muprespa rechazó el abono de la prestación de incapacidad temporal. Alegaba que la baja derivaba de una intervención puramente estética, y que las incidencias surgidas durante la recuperación formaban parte del proceso normal de convalecencia, sin que mereciesen protección distinta de la propia de la cirugía voluntaria.

Los argumentos de la trabajadora y la Sala

La trabajadora recurrió sosteniendo que sus complicaciones iban mucho más allá de la simple convalecencia esperable. La Sala recuerda que la cirugía estética voluntaria no está protegida por sí misma por el sistema de Seguridad Social, pero precisa que esta exclusión no alcanza a las complicaciones de una operación estética que aparezcan como consecuencia de la intervención practicada.

Respecto a la dehiscencia, la Sala señala que la separación de los bordes de la herida antes de su cicatrización completa requiere atención médica específica y no puede considerarse parte del proceso normal de curación, pudiendo incrementar el riesgo de morbilidad y afectar a la cicatriz resultante.

Sobre el seroma abdominal, distingue entre los casos que se reabsorben espontáneamente en pocas semanas y aquellos que, por su duración o entidad, requieren drenajes o punciones. En este caso, el seroma tuvo que ser tratado durante seis semanas, lo que descarta que se tratara de una consecuencia ordinaria de la intervención quirúrgica practicada.

El fallo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, reconoce el derecho de la trabajadora al subsidio de incapacidad temporal por contingencia común y condena a la mutua a su abono, correspondiente al periodo entre el 10 de marzo y el 6 de mayo de 2024.