La Zona de Bajas Emisiones tumba el plan de movilidad de Ávila
Zona de Bajas Emisiones: los motivos rechazados y el motivo estimado en la anulación del PMUS de Ávila
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Ávila, pero solo por uno de los motivos alegados: la insuficiente definición de la Zona de Bajas Emisiones.
El recurso contra el plan
El Ayuntamiento de Ávila aprobó definitivamente su II Plan de Movilidad Urbana Sostenible el 27 de diciembre de 2024. Contra ese acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo, alegando varios motivos de procedimiento y de fondo.
Los motivos formales rechazados
La parte recurrente alegó que el plan debía haber sido redactado por un ingeniero superior. La Sala rechaza este motivo, al no exigir la normativa aplicable esa cualificación concreta para este tipo de instrumento.
También alegó que la aprobación del plan, posterior a 2023, lo invalidaba. La Sala descarta este argumento, al no derivarse de la normativa una consecuencia invalidante por el transcurso del plazo orientativo.
Los motivos materiales rechazados
La recurrente sostuvo que existía arbitrariedad y desviación de poder en la tramitación del plan. La Sala exige una prueba cumplida de una finalidad distinta del interés público, que no aprecia en este caso.
Alegó además el incumplimiento de las «líneas maestras» de un informe técnico externo. La Sala recuerda que se trata de un documento orientativo, sin fuerza vinculante sobre el contenido final del plan.
El motivo estimado: la Zona de Bajas Emisiones
El único motivo que prospera se refiere al tratamiento de la Zona de Bajas Emisiones en el PMUS. La Sala constata que el plan remite su regulación a una ordenanza municipal que la propia Sala ya había anulado en un procedimiento conexo.
Explica que el artículo 14.3.a) de la Ley 7/2021 exige que sea el propio plan el que fije el contenido mínimo de la Zona de Bajas Emisiones. No cabe diferir esa regulación en bloque a una norma municipal posterior.
Por qué se considera insuficiente el contenido del plan
El contenido mínimo exigido incluye la delimitación geográfica, el calendario de implantación y las condiciones de acceso de los vehículos. Ninguno de estos elementos aparece desarrollado con concreción en el PMUS de Ávila.
El fallo
La Sala estima el recurso únicamente por este motivo y anula el acuerdo municipal de 27 de diciembre de 2024. Impone las costas al Ayuntamiento, limitadas a 2.000 euros al haberse desestimado el resto de las alegaciones.