El TSJMU confirma que la empresa agrícola debe pagar por el Mar Menor
Quien contamina paga: los argumentos de la empresa agrícola frente a los del TSJMU
Una empresa agrícola defendía que no debía responder por los daños al Mar Menor, al tratarse de una contaminación difusa. El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) aplica el principio de que quien contamina paga y le da la razón a la Administración.
Qué ocurrió en el Mar Menor
Entre 2012 y 2016, una instalación desalobradora ilegal situada en una finca de Torre Pacheco vertió salmuera con nitratos sin depurar hacia el Mar Menor. La estimación pericial cifra el vertido en 159.400 metros cúbicos, equivalentes a 63,76 piscinas olímpicas.
La Administración exigió a la empresa responsabilidad medioambiental y el pago de 97.603,30 euros por las medidas preventivas y de reparación ejecutadas.
Los argumentos de la empresa
La empresa sostenía que no concurrían los presupuestos legales para exigirle responsabilidad medioambiental. Alegaba que la contaminación del Mar Menor tenía carácter difuso y que no existía un nexo causal claro con su actividad.
Aportó además un informe pericial que sostenía que su explotación disponía de recursos hídricos suficientes, negando haber generado ese volumen de rechazo.
Los argumentos de la Administración y la Sala
Frente a ese informe, la Sala considera probado que se produjo agua de rechazo sin depurar. Señala que la estimación del perito de la empresa era «poco realista y demasiado baja».
Sobre la contaminación difusa, recuerda que la Ley 26/2007 permite aplicar el principio de que quien contamina paga cuando existe un vínculo causal con operadores concretos. Concluye que ese nexo quedó acreditado mediante atestados de la Guardia Civil e informes periciales.
Uno de esos informes, de diciembre de 2022, atribuye a la empresa un 5 % del total de nitratos aportados por las desalobradoras precintadas.
Los argumentos sobre el procedimiento
La empresa alegaba también que el procedimiento había caducado y que se había vulnerado el trámite de audiencia. La Sala rechaza ambos motivos, al considerar justificada la ampliación del plazo y subsanado a tiempo el error material detectado.
El fallo
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia desestima íntegramente el recurso. Confirma que quien contamina paga y mantiene la deuda de 97.603,30 euros, con imposición de costas a la empresa.