Aviva pierde: el Supremo confirma la cláusula limitativa del seguro de vida

21/09/2026

Cláusula limitativa del seguro de vida: los argumentos de Aviva frente a los del asegurado

Aviva Vida y Pensiones defendía que la cláusula que extinguía la garantía de vida-jubilación al cobrarse la invalidez no era una cláusula limitativa del seguro de vida, sino una simple exclusión objetiva. El Tribunal Supremo da la razón al asegurado.

Los hechos del caso

Un asegurado tenía, desde 1994, una póliza con Aviva que combinaba una garantía de vida-jubilación y otra de invalidez permanente, cada una con su propia prima. Tras reconocérsele en 2014 una invalidez absoluta, reclamó el pago conjunto de ambas coberturas.

Aviva solo pagó la invalidez, invocando una cláusula del apartado «Exclusiones» que anulaba el contrato entero al cobrarse esa prestación.

Los argumentos de Aviva

La aseguradora sostenía que la cláusula regulaba la relación entre dos coberturas de un mismo contrato mixto de seguro de vida. Alegaba que constituía una exclusión objetiva propia de este tipo de pólizas, y no una cláusula limitativa del seguro de vida sujeta a los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

En su recurso de casación, invocó también la jurisprudencia sobre la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de derechos.

Los argumentos del asegurado y de las instancias previas

El asegurado defendía que la cláusula tenía naturaleza limitativa, al extinguir una cobertura por la que pagaba una prima autónoma. El Juzgado de Jaén y la Audiencia Provincial le dieron la razón.

La Audiencia subrayó que, al pagarse primas distintas por cada riesgo, la cláusula suprimía directamente una cobertura independiente, lo que reforzaba su carácter de cláusula limitativa del seguro de vida.

Cómo resuelve el Tribunal Supremo

La Sala recuerda que las cláusulas delimitadoras concretan el objeto del contrato, mientras que las limitativas restringen el derecho ya nacido del asegurado. Constata que sus precedentes previos no resultan aplicables a este supuesto concreto.

Razona que no existía una prima conjunta para una garantía principal y otra complementaria, sino dos seguros distintos con primas propias e independientes, documentados en una misma póliza.

El criterio que fija la Sala

El Tribunal Supremo establece que, cuando cada riesgo tiene una prima diferente, la cláusula que excluye uno por el acaecimiento del otro es cuando menos una cláusula limitativa del seguro de vida. Debía cumplir el destacado y la aceptación específica del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, y no lo hizo.

El fallo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Aviva y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, con imposición de costas y pérdida del depósito.