Audiencia Nacional niega derecho a día adicional de descanso por festivos en el sector de contact center
La reciente resolución de la Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre el derecho a un día extra de descanso para los empleados del sector de contact center. La Sala de lo Social ha rechazado la demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, que contaba con el apoyo de otras organizaciones sindicales, en contra de la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes.
Desestimación de la compensación por días festivos
El núcleo del desacuerdo se centra en la interpretación del artículo 29 del III Convenio Colectivo Estatal del sector de contact center y su relación con el régimen de días festivos establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. UGT sostenía que la práctica empresarial de considerar los días festivos que coinciden con las vacaciones como parte del periodo vacacional, sin ofrecer un día adicional de descanso, contraviene la normativa vigente.
Vacaciones contabilizadas en días naturales
La solicitud de UGT estaba sujeta a que el festivo coincidiera con un día que, de no haberse tomado vacaciones, habría sido laborable según el calendario laboral del trabajador. No obstante, la Sala ha determinado que la regulación convencional establece que las vacaciones se computan en días naturales, lo que incluye tanto los días laborables como aquellos en los que no se trabaja, como fines de semana y festivos.
Examen del convenio colectivo
La sentencia examina el contenido del III Convenio Colectivo de Contact Center y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el cómputo de las vacaciones. La Sala argumenta que, al aplicar el criterio interpretativo, se debe tener en cuenta la literalidad de las cláusulas acordadas por las partes. En este sentido, los días naturales abarcan todos los días del calendario, lo que implica que los festivos también forman parte del periodo vacacional.
Decisiones de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional concluye que, conforme al régimen convencional aplicable al sector, no se puede reconocer el derecho a un día adicional de descanso por un festivo que coincida con el periodo de vacaciones. Además, la resolución analiza la normativa estatal y supranacional relacionada con la coincidencia de vacaciones y días festivos, reafirmando que este solapamiento no concede un derecho adicional de descanso.
Oportunidad de apelación
El fallo se refiere específicamente al régimen establecido por el convenio colectivo y su disposición sobre las vacaciones en días naturales. Es importante señalar que esta decisión puede ser apelada ante el Tribunal Supremo, lo que podría resultar en un nuevo pronunciamiento judicial sobre este asunto.
Aspectos legales importantes
La resolución enfatiza que la manera en que se computan las vacaciones según el convenio colectivo es fundamental para determinar las implicaciones de la coincidencia con un festivo. En este caso, al considerarse días naturales, el festivo se incluye dentro del periodo vacacional y no debe ser compensado con un día adicional de descanso.