El TSJA respalda a la Junta de Andalucía en la ejecución del derecho a la enseñanza religiosa islámica

20/09/2026

TSJA confirma la obligación de ejecutar una sentencia sobre enseñanza islámica

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado que la Junta de Andalucía ejecutó correctamente una sentencia de 2022 relativa al derecho de una menor a recibir enseñanza religiosa islámica. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, ha desestimado el recurso de apelación formulado contra el auto que declaró cumplida aquella resolución judicial.

El colegio no reunía los requisitos

El conflicto se originó por la pretensión de que la menor recibiera enseñanza religiosa islámica en el mismo centro educativo en el que estaba matriculada. El TSJA considera que esta posibilidad no podía materializarse porque se trataba de un colegio de carácter católico.

La Sala fundamenta su decisión en el carácter propio del centro y en el artículo 10 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. Conforme a estos elementos, el tribunal concluye que el colegio no cumplía los requisitos necesarios para impartir enseñanza religiosa islámica y, por tanto, tampoco los establecidos en la sentencia dictada en 2022.

Esta precisión resulta relevante porque aquella resolución judicial había reconocido el derecho a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros que cumplieran las condiciones previstas. Sin embargo, no establecía que la enseñanza tuviera que impartirse en cualquier centro ni identificaba expresamente el colegio concreto en el que debía recibirla la menor.

La Junta ofreció tres centros próximos

Ante la imposibilidad de impartir la enseñanza en el centro de matriculación, la Junta de Andalucía ofreció tres centros docentes próximos como alternativa. El objetivo era garantizar que la menor pudiera ejercer el derecho reconocido judicialmente sin que la enseñanza tuviera que impartirse necesariamente en el colegio de origen.

El TSJA considera suficiente esta actuación administrativa. La Sala concluye que la Junta adoptó las medidas necesarias para hacer efectivo el pronunciamiento judicial y que, por ello, llevó la sentencia a «puro y debido efecto».

El tribunal también rechaza que la ausencia de una oposición expresa del colegio bastara para exigir que allí se impartiera enseñanza religiosa islámica. Para la Sala, el criterio determinante era el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución judicial.

Una cuestión centrada en la ejecución

La resolución no modifica el derecho reconocido en 2022, sino que determina si la Administración había cumplido correctamente aquella sentencia. El TSJA entiende que sí y declara correctamente ejecutada la resolución.

La decisión establece así que el derecho a recibir enseñanza religiosa islámica no implica necesariamente que esta deba impartirse en el centro concreto donde esté escolarizado el alumno cuando ese colegio no reúne los requisitos aplicables.

Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.