Ejecución de sentencia: el TSJ anula la reversión del SESCAM

15/09/2026

Los límites de la ejecución de sentencia, según el TSJ de Castilla-La Mancha

Toda ejecución de sentencia tiene un límite claro: no puede alterar lo que el fallo firme ya resolvió. El TSJ de Castilla-La Mancha lo recuerda en un caso sobre la jefatura de Cardiología de Ciudad Real.

El principio: la ejecución de sentencia no reabre el fondo

La fase de ejecución de sentencia no constituye un nuevo proceso declarativo. Su función se limita a hacer efectivo lo ya resuelto en la sentencia firme.

Por ello, no puede utilizarse para introducir pretensiones nuevas ni para revisar cuestiones ya zanjadas. Así lo advirtió la Sala al rechazar la indemnización por daño moral pedida en este incidente.

El control judicial no puede detenerse en la primera resolución

Según la Sala, admitir que bastaría con una primera resolución ajustada a la sentencia para darla por ejecutada tendría un efecto grave. Vaciaría de contenido la potestad de ejecución de los tribunales.

Por eso, cualquier actuación posterior que altere los efectos de la sentencia debe integrarse también en el incidente de ejecución de sentencia. Poco importa que sea recurrible de forma autónoma.

El límite material: no cabe una revisión global del baremo

La sentencia de 2024 delimitó de forma expresa el alcance de la corrección: solo los ocho puntos omitidos al candidato reclamante. Rechazó explícitamente una revisión global de los méritos.

Al reabrir en 2026 otro apartado del baremo, la Administración reprodujo la actuación que la sentencia firme había declarado improcedente. Ese exceso llevó a la anulación de la resolución de enero de 2026.

El límite temporal: los efectos no absorben el ejercicio del cargo

Los efectos retroactivos reconocidos en el fallo no pueden confundirse con dar por consumido el propio periodo de desempeño del puesto. Así lo precisa la Sala respecto a la duración de la jefatura.

La aplicación de estos límites al caso

Aplicando estos tres límites, la Sala anula la resolución de enero de 2026 y reconoce cuatro años completos de jefatura al recurrente. La ejecución de sentencia queda así correctamente reconducida.

El resultado: la ejecución de sentencia bien reconducida

El caso confirma que la ejecución de sentencia tiene fronteras precisas, que ni siquiera la Administración puede sobrepasar amparándose en un nuevo trámite de recursos.