Nuevas obligaciones empresariales para garantizar condiciones laborales transparentes y previsibles

08/09/2026

Nuevas reglas sobre condiciones laborales

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que transpone la Directiva (UE) 2019/1152, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. La norma establece nuevas obligaciones de información para las empresas y amplía los derechos de las personas trabajadoras respecto de las condiciones esenciales de su relación laboral.

Información contractual más detallada

La regulación establece que las personas trabajadoras deberán disponer de información suficiente sobre los principales elementos de su contrato. Entre ellos se encuentran las fechas de inicio y finalización, cuando proceda, el domicilio social y centro de trabajo, las funciones, la categoría o grupo profesional y las condiciones retributivas.

También deberán comunicarse la duración y distribución de la jornada, las reglas aplicables a su modificación, las horas extraordinarias y su remuneración, las vacaciones y, cuando exista, el sistema de distribución irregular de la jornada.

El contenido informativo comprende además el periodo de prueba, el derecho a la formación, el convenio colectivo aplicable, el procedimiento de extinción contractual, el sistema de colaboración con la Seguridad Social y los supuestos de modificación de las condiciones esenciales.

Derecho de información durante la relación laboral

La obligación no se limita a las nuevas contrataciones. Las personas trabajadoras con contrato vigente que no dispongan de la información esencial podrán solicitarla a la empresa. Esta tendrá un plazo máximo de 30 días para facilitar los datos correspondientes.

La información deberá proporcionarse de forma accesible y adecuada a las personas con discapacidad que formen parte de la plantilla.

Asimismo, el Real Decreto reconoce un derecho individual a conocer los sistemas algorítmicos utilizados para determinar condiciones de trabajo o para adoptar decisiones relativas a la extinción del contrato.

Desplazamientos y trabajo en el mar

Cuando la prestación de servicios vaya a desarrollarse en el extranjero, la información deberá facilitarse antes del desplazamiento e incluir, entre otros aspectos, el país de destino, su duración, la moneda de pago, las retribuciones dinerarias o en especie, las compensaciones por gastos, las dietas y la eventual repatriación.

La norma incorpora también disposiciones específicas para pescadores y gente de mar. Los contratos de pesca deberán recoger información sobre el armador, el trabajador y el buque, las rutas previstas, el salario, la jornada, los descansos, la cobertura sanitaria y de Seguridad Social y el derecho de repatriación.

Los pescadores podrán solicitar asesoramiento legal al firmar el contrato, que deberá permanecer a bordo y estar disponible para las autoridades, con las excepciones previstas para determinados buques.

En paralelo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social deberá facilitar modelos informativos de los elementos esenciales del contrato en un plazo máximo de 20 días coincidiendo con la entrada en vigor de la norma.