El TJUE limita la publicación de datos de accionistas minoritarios, protegiendo su privacidad y derechos fundamentales

06/09/2026

El TJUE limita la publicidad de accionistas

El Derecho de la Unión no impone una publicidad general

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el Derecho de la Unión no exige que los Estados miembros hagan pública información relativa a todos los accionistas de las sociedades anónimas, incluidos los accionistas minoritarios.

El pronunciamiento trae causa de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de Letonia, a raíz de un recurso presentado por diecisiete accionistas minoritarios. La normativa nacional controvertida obligaba a poner a disposición del público determinados datos de los accionistas mediante un sistema accesible en línea y susceptible de descarga masiva.

Cuando el accionista era una persona física, la información comprendía, entre otros datos, su nombre y apellidos, número de identificación personal o fecha de nacimiento, información del documento de identidad y dirección de contacto. También se incluían su correo electrónico, la categoría, número y valor nominal de sus acciones y los votos asociados.

La Directiva 2017/1132 no exige publicar a los minoritarios

El TJUE analiza, en primer lugar, la Directiva 2017/1132, relativa a determinados aspectos del Derecho de sociedades. Atendiendo a su tenor, contexto y objetivos, concluye que la disposición pertinente de dicha Directiva no impone la publicación de información sobre todos los accionistas de una sociedad anónima.

Por tanto, la obligación nacional de someter a publicidad universal los datos de los accionistas minoritarios no puede justificarse como una exigencia derivada del Derecho societario de la Unión.

La cuestión debe examinarse además desde la perspectiva del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de los derechos reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El acceso universal supone una injerencia grave

El Tribunal considera que la publicación de los datos personales está prevista por la ley y no afecta al contenido esencial de los derechos fundamentales. Sin embargo, sí constituye una injerencia grave en el derecho a la vida privada y a la protección de datos.

La información puede utilizarse para elaborar un perfil sobre la situación patrimonial de un accionista y sobre los sectores económicos y empresas en los que invierte. El riesgo se incrementa cuando los datos están disponibles para un número potencialmente ilimitado de personas, sin identificación ni acreditación de un interés legítimo, y pueden descargarse, conservarse y difundirse.

Existen medios menos lesivos

La normativa perseguía tres objetivos: transparencia empresarial, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y aplicación de sanciones.

No obstante, el TJUE considera que la publicación de los datos de todos los accionistas, especialmente de los minoritarios, no resulta idónea ni necesaria para garantizar la transparencia empresarial. Respecto de los restantes objetivos, tampoco aprecia que el acceso universal sea necesario o proporcionado.

El Tribunal señala como alternativas menos lesivas limitar el acceso a quienes acrediten un interés legítimo y, en materia de sanciones, restringir la publicidad a las personas incluidas en las correspondientes listas.