Incapacidad permanente total: el TSJ falla a favor de un director de seguros
La doctrina sobre la incapacidad permanente total aplicada a un director de seguros
El TSJ de Extremadura ha reafirmado su doctrina sobre la incapacidad permanente total. Resuelve así el caso de un director de seguros con un trastorno adaptativo con ansiedad.
Qué exige la incapacidad permanente total
La Sala recuerda que la incapacidad permanente total no exige, a diferencia de la absoluta, un examen exhaustivo de toda la capacidad funcional del trabajador. Basta un análisis concreto de sus limitaciones frente a las exigencias de la profesión que venía desempeñando.
La repercusión funcional, criterio decisivo
Lo relevante, subraya el Tribunal, no es la mera enumeración de las patologías padecidas, sino su repercusión funcional real. Si esa repercusión impide o dificulta, más allá de lo razonablemente exigible, el desempeño de las tareas fundamentales de la profesión, procede reconocerla. No cabe exigir al trabajador un esfuerzo de sacrificio, ni al empresario un grado intenso de tolerancia.
El caso que aplica la doctrina de la incapacidad permanente total
Un trabajador, director de seguros afiliado al Régimen General, fue diagnosticado de un «trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido». El INSS denegó la incapacidad permanente total, y el juzgado de lo social desestimó su demanda posterior.
Los dos elementos ponderados por el Tribunal
El TSJ pondera dos factores para reconocer la incapacidad permanente total. Por un lado, el informe del equipo evaluador advertía de un cuadro psíquico activo. También alertaba del riesgo de que la vuelta al entorno laboral agravara la sintomatología, según el criterio psiquiátrico.
Por otro lado, la profesión de director de seguros exige un grado máximo de carga mental. Esta exigencia afecta a la comunicación, la toma de decisiones y la atención a tareas complejas. Requiere, además, una notable atención al público.
Por qué se descartan los motivos procesales
El recurrente pretendía, además, modificar el relato de hechos probados incorporando literalmente la pericial médica. La Sala rechaza esa vía: equivale a pedir una nueva valoración de la prueba, tarea vedada salvo error manifiesto, que aquí no concurría.
El fallo
El TSJ de Extremadura estima el recurso de suplicación y declara al trabajador afecto de una incapacidad permanente total. Condena al INSS al abono de la pensión correspondiente, sin perjuicio de una eventual revisión futura por mejoría.