Periodo de prueba: el Supremo lo avala en los contratos formativos
La doctrina del Supremo sobre el periodo de prueba en los contratos formativos
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el periodo de prueba en los contratos para la formación en alternancia. Lo ha hecho al resolver un litigio sobre la extinción de un contrato.
Por qué no existe una prohibición implícita del periodo de prueba
El Tribunal explica que la reforma del Real Decreto-ley 32/2021 no menciona expresamente el periodo de prueba en los contratos para la formación en alternancia.
Precisa que esa ausencia no equivale a una prohibición implícita. El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores no excluye su aplicación a los contratos formativos.
Añade que estos contratos combinan servicios retribuidos con actividad formativa. Esa naturaleza es compatible con la finalidad propia del periodo de prueba.
Concluye que la falta de mención expresa responde a la técnica del renvío genérico al régimen general del Estatuto. No refleja una voluntad excluyente del legislador.
Los límites de duración del periodo de prueba
El Tribunal recuerda que el artículo 14.1 del Estatuto remite con carácter preferente a los convenios colectivos para fijar la duración del periodo de prueba.
Los límites legales máximos solo se aplican de forma supletoria, en defecto de previsión convencional. Por ello, la cláusula pactada, conforme al convenio sectorial, resultaba válida.
El caso: una extinción durante el periodo de prueba
Una trabajadora suscribió un contrato para la formación en alternancia con una cláusula de periodo de prueba de un mes. A las tres semanas, la empresa extinguió el contrato sin alegar causa.
La trabajadora demandó por despido, alegando la nulidad de esa cláusula.
Recorrido judicial
El Juzgado de lo Social calificó la extinción como despido improcedente. El Tribunal Superior de Justicia revocó esa calificación y consideró válida la extinción.
El recurso ante el Tribunal Supremo
La trabajadora recurrió en casación para la unificación de doctrina, invocando una sentencia de contraste con conclusión opuesta.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la trabajadora. Confirma la sentencia recurrida, que había declarado válida la extinción del contrato, sin imposición de costas.