El Supremo extiende el principio de proporcionalidad a las subvenciones

06/09/2026

La doctrina del Supremo sobre el principio de proporcionalidad en las subvenciones

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el principio de proporcionalidad en el reintegro de subvenciones. Aclara que rige también ante incumplimientos formales, no solo sustantivos.

Por qué el principio de proporcionalidad se extiende a lo formal

El Tribunal Supremo explica que el principio de proporcionalidad es un principio general del derecho. Está vinculado a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

En materia de subvenciones, ha sido reconocido reiteradamente como aplicable cuando el incumplimiento del beneficiario admite graduación. Esto ocurre según el grado general de cumplimiento de sus obligaciones.

El Tribunal concluye que no existen razones para excluir este principio cuando el incumplimiento afecta a requisitos formales. Si se admite graduar la respuesta ante incumplimientos sustantivos, no hay motivo para negarla ante los formales.

Por qué, pese a todo, el Supremo desestima el recurso

Pese a fijar esta doctrina favorable a la fundación recurrente, el Tribunal Supremo desestima su pretensión concreta. Examina las circunstancias específicas del caso.

Constata que el incumplimiento realmente apreciado no fue formal, sino sustantivo. Los pagos de la actividad subvencionada se realizaron efectivamente fuera del plazo establecido.

Se trata de un dato fáctico ya fijado por la sentencia de instancia, no revisable en casación. El principio de proporcionalidad ya había sido aplicado correctamente por la Administración.

Esta no reclamó el reintegro de la totalidad de la subvención. Exigió únicamente el correspondiente a los gastos efectivamente pagados fuera de plazo.

El caso: una subvención para formación en el sector del metal

Una fundación dedicada a la formación y el empleo en el sector del metal en Asturias recibió una subvención. Estaba destinada a acciones de formación para trabajadores desempleados, entre 2017 y 2018.

La Administración autonómica constató pagos realizados fuera del plazo establecido y exigió el reintegro parcial. La fundación recurrió sin éxito en vía administrativa y contencioso-administrativa.

El criterio restrictivo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso. Consideró que el principio de proporcionalidad solo era aplicable a incumplimientos de objetivos, no a la justificación de gastos.

La fundación recurrió entonces en casación. El Tribunal Supremo admitió el recurso para determinar si ese principio también se aplica a los incumplimientos formales.

Los argumentos enfrentados sobre el principio de proporcionalidad

La recurrente sostenía que la ley introduce el principio para evitar consecuencias desproporcionadas por el rigor formal. La Administración defendía que el incumplimiento aquí era sustantivo, no formal.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación en cuanto a la doctrina jurisprudencial. Casa la sentencia recurrida, pero desestima el recurso contencioso-administrativo.

No impone costas en ninguna instancia, por apreciar serias dudas de derecho.