El Supremo rechaza la fijeza tras sucesivos contratos temporales en AENA
El Supremo limita la fijeza en AENA
El acceso al empleo público condiciona la fijeza
El Tribunal Supremo ha establecido que el encadenamiento de contratos temporales no permite reconocer automáticamente la condición de trabajadora fija en AENA cuando la persona afectada no ha superado un proceso selectivo para acceder a una plaza fija. La Sentencia 622/2026, de 7 de julio, de la Sala de lo Social, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por AENA y revoca las resoluciones judiciales que habían reconocido la fijeza.
El litigio se originó a raíz de una relación laboral desarrollada mediante sucesivos contratos de duración determinada entre el 14 de marzo de 2011 y el 8 de abril de 2015. La trabajadora desempeñaba funciones habituales y permanentes. En primera instancia se reconoció su condición de trabajadora fija, decisión que posteriormente confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Los principios de igualdad, mérito y capacidad
El Tribunal Supremo considera que la cuestión debe resolverse atendiendo a los principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público. Para ello, aplica la doctrina fijada por la Sentencia 472/2020, de 18 de junio, que extendió estos principios a las entidades del sector público estatal, entre ellas las sociedades mercantiles públicas.
El artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) establece que el acceso al empleo público debe realizarse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Aunque el régimen general del TREBEP no resulte aplicable íntegramente a determinadas sociedades mercantiles públicas, su disposición adicional primera extiende esos principios a las entidades del sector público estatal comprendidas en su ámbito.
Por tanto, la naturaleza mercantil de AENA no excluye la obligación de respetar las garantías constitucionales de acceso al empleo público.
La doctrina sobre el abuso de temporalidad
La sentencia incorpora asimismo los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en sus resoluciones de 11 de mayo y 30 de junio de 2026, dictadas tras la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Sala distingue entre la existencia de un eventual abuso de la temporalidad y la consecuencia jurídica que puede derivarse de este. Según la doctrina aplicada, la conversión de la relación temporal en fija solo procede cuando la persona trabajadora ha superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza.
La razón es que, en ese supuesto, el acceso se habría producido respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Falta de acreditación del proceso selectivo
En el caso examinado, no consta que la trabajadora hubiera superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza. Por ello, el Tribunal Supremo concluye que no puede reconocerse la condición de trabajadora fija.
La Sala estima el recurso de AENA, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y revoca la resolución dictada en primera instancia. Finalmente, desestima la demanda y absuelve a AENA, sin imposición de costas.
Una regla relevante para el sector público
El fallo refuerza la separación entre abuso de la contratación temporal y adquisición automática de la fijeza. La prolongación o sucesión de contratos no elimina las exigencias constitucionales que deben regir el acceso estable al empleo público.