El TSJ Murcia confirma las altas laborales de 140 repartidores de Glovo

06/08/2026

TSJ Murcia avala las altas de Glovo

El tribunal confirma la actuación de la Seguridad Social

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso presentado por Glovoapp23 S.L. contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que acordó el alta de oficio en el Régimen General de 140 repartidores. La sentencia considera que la actuación administrativa fue plenamente conforme a Derecho y recuerda que la naturaleza laboral de la relación entre la empresa y los repartidores ya había sido declarada mediante resoluciones firmes de la jurisdicción social.

La jurisdicción social ya resolvió la cuestión

El elemento decisivo de la resolución reside en que el debate sobre la existencia de una relación laboral ya había sido resuelto por el Juzgado de lo Social n.º 4, cuya sentencia fue posteriormente confirmada por la Sala de lo Social del propio TSJ de Murcia. Al haber adquirido firmeza, dicho pronunciamiento vincula las actuaciones posteriores de la Administración en materia de Seguridad Social.

La Sala sostiene que resultaría incoherente anular las altas practicadas cuando el órgano competente ya había declarado que los repartidores mantenían una relación laboral con la empresa. Por ello, afirma que las modificaciones efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social eran "procedentes y obligadas" como consecuencia directa de la sentencia firme.

Competencias entre jurisdicciones

La resolución recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre el reparto de competencias entre los distintos órdenes jurisdiccionales. En este sentido, destaca que únicamente la jurisdicción social tiene atribuida la competencia para determinar la existencia de una relación laboral por cuenta ajena, mientras que la jurisdicción contencioso-administrativa únicamente puede abordar esta cuestión con carácter prejudicial cuando resulte imprescindible para resolver un litigio administrativo.

Al existir ya un pronunciamiento firme, el tribunal considera innecesario volver a analizar la naturaleza de la relación entre Glovo y los repartidores afectados.

Rechazo íntegro de las alegaciones

La sentencia también desestima las restantes alegaciones formuladas por la empresa, entre ellas la supuesta nulidad del procedimiento administrativo, la falta de motivación de las resoluciones y la necesidad de examinar individualmente cada contrato.

Asimismo, recuerda que la actuación de la Inspección de Trabajo se encontraba respaldada por la Sentencia del Tribunal Supremo 805/2020, de 25 de septiembre, que estableció la naturaleza laboral de la actividad desarrollada por los repartidores de Glovo. Además, reproduce la doctrina sobre la presunción de veracidad de las actas inspectoras respecto de los hechos constatados directamente por el inspector.

Finalmente, el TSJ de Murcia confirma íntegramente la resolución de la TGSS y no impone costas procesales al apreciar la existencia de importantes dudas jurídicas. La resolución todavía no es firme y podrá ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional.