La Ley 2/2026 crea la esperada pasarela de mutualistas al RETA
La reforma impulsa la integración de mutualistas en el RETA
Una respuesta a una demanda histórica
La Ley 2/2026, de 29 de julio, ha introducido una importante modificación en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con el propósito de reforzar la protección de los profesionales colegiados adscritos a mutualidades alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La principal novedad consiste en la creación de una pasarela voluntaria que permitirá transferir determinados derechos económicos acumulados en las mutualidades a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La reforma responde a una reivindicación mantenida durante años por distintos colectivos profesionales, que denunciaban la menor protección ofrecida por algunas mutualidades respecto del sistema público, especialmente en las prestaciones de jubilación.
Cómo funcionará la pasarela
La nueva regulación permitirá que los mutualistas soliciten, de forma individual y voluntaria, la transferencia de los derechos económicos generados mediante las aportaciones realizadas como alternativa al RETA. A cambio, esos importes podrán convertirse en períodos de cotización dentro del sistema público.
Sin embargo, la ley aclara que esta conversión no supondrá una equivalencia automática entre años de mutualidad y años cotizados. El número de meses reconocidos dependerá del capital acumulado y de la fórmula que establezca el reglamento que desarrollará la norma.
Además, la decisión tendrá carácter irreversible. Una vez realizada la transferencia, el profesional no podrá recuperar los fondos ni volver a utilizar la mutualidad como alternativa para la misma actividad profesional.
Mutualidades con mayores exigencias
La reforma no solo crea la pasarela al RETA. También endurece el funcionamiento de las mutualidades alternativas para aproximar su protección a la del sistema público.
Entre las principales novedades destacan el incremento progresivo de las aportaciones mínimas hasta equipararlas con las cotizaciones del RETA en 2028, la obligación de garantizar prestaciones mínimas equivalentes a las pensiones públicas y un refuerzo de las obligaciones de transparencia mediante informes periódicos dirigidos a los mutualistas.
Asimismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones contará con mayores facultades de supervisión sobre la situación financiera y de solvencia de estas entidades.
El reglamento será decisivo
Aunque la ley ya ha sido publicada, muchos aspectos esenciales dependerán del desarrollo reglamentario previsto para los próximos meses. Entre ellos figuran el procedimiento para solicitar la transferencia, los criterios para calcular los períodos cotizados y la determinación de los derechos económicos que podrán movilizarse.
Hasta entonces, los mutualistas deberán analizar con prudencia su situación personal antes de decidir si les resulta conveniente acogerse a esta nueva vía de incorporación al sistema público de Seguridad Social.