La CNMC sanciona a RTVE por publicidad irregular en programas televisivos

29/07/2026

La CNMC sanciona a RTVE por publicidad audiovisual irregular

Competencia multa a RTVE por vulnerar la normativa publicitaria

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto una sanción a la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. por incumplir diversas obligaciones previstas en la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual. La resolución (SNC/DTSA/035/25) concluye que la cadena pública emitió comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas fuera del horario legalmente autorizado y difundió promociones comerciales sin identificarlas de forma clara como publicidad.

Los hechos analizados se produjeron durante dos emisiones de MasterChef y MasterChef Celebrity en La 1, los días 5 de mayo y 10 de noviembre de 2024. Según la CNMC, ambas emisiones incorporaban contenidos promocionales que podían inducir al espectador a confundir publicidad con contenido editorial, incumpliendo los principios de transparencia exigidos por la legislación audiovisual.

La publicidad del alcohol está sometida a límites específicos

La LGCA establece restricciones para las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas con una graduación igual o inferior a 20 grados. Estas solo pueden emitirse entre las 20:30 y las 5:00 horas, salvo las excepciones expresamente previstas por la norma.

Durante las emisiones objeto del expediente, la CNMC comprobó que se promocionaban vinos asociados a la marca MasterChef en horario matinal, entre las 10:42 y las 13:55 horas. Las escenas mostraban botellas y copas de vino, brindis entre los participantes y referencias a la vinoteca oficial del programa.

La resolución también aprecia otro incumplimiento relevante: la ausencia del mensaje obligatorio relativo al consumo moderado y de bajo riesgo, exigido para este tipo de comunicaciones comerciales. Para el regulador, todos estos elementos evidencian una finalidad claramente promocional incompatible con la normativa vigente.

La publicidad debe identificarse claramente

La CNMC recuerda igualmente que toda comunicación comercial susceptible de confundirse con el contenido del programa debe incorporar una sobreimpresión permanente y legible con la palabra «publicidad».

En este caso, RTVE difundió promociones del restaurante MasterChef, la aplicación oficial, libros de cocina, campamentos infantiles y el videojuego del programa, integrándolas dentro del espacio televisivo y utilizando a los propios presentadores como prescriptores.

La autoridad considera que este formato dificultaba al espectador distinguir entre el contenido editorial y el mensaje publicitario, vulnerando así el principio de identificación de las comunicaciones comerciales previsto en la LGCA.

Sanción reducida tras reconocer la responsabilidad

La resolución aclara además que el aviso de emplazamiento de producto no sustituye la obligación de identificar expresamente una comunicación comercial cuando esta tiene finalidad promocional.

RTVE reconoció voluntariamente su responsabilidad y efectuó el pago anticipado de la sanción, circunstancias que permitieron aplicar las reducciones contempladas en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

La multa inicial ascendía a 512.168 euros, correspondiente a dos infracciones graves continuadas. Tras aplicarse las reducciones legales, la cuantía definitiva quedó fijada en 307.300,80 euros, reforzando el criterio de la CNMC sobre la necesidad de garantizar una publicidad claramente identificable y respetuosa con las limitaciones establecidas por la legislación audiovisual.