La Audiencia Nacional anula los registros laborales de bolsos y taquillas en H&M

27/07/2026

La Audiencia Nacional frena los registros en H&M

Declara nulos los controles de bolsos y taquillas

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulas las medidas de control implantadas por Hennes & Mauritz, S.L. consistentes en la revisión visual diaria de los bolsos de los trabajadores del último turno y en el registro aleatorio de sus taquillas. La resolución estima la demanda presentada por UGT, a la que se adhirió CCOO, y condena a la empresa a cesar de inmediato en la aplicación de ambos sistemas al considerar que vulneran el derecho a la intimidad de los empleados.

La empresa realizaba el control de bolsos una vez finalizada la jornada laboral, cuando los trabajadores abandonaban el establecimiento por la puerta de personal. La inspección consistía en la apertura del bolso por parte del empleado para que el encargado o el personal de seguridad efectuara una comprobación visual durante unos segundos. Además, una vez al mes se realizaban registros aleatorios de las taquillas mediante su apertura por el trabajador y posterior inspección visual.

El control empresarial tiene límites legales

La Audiencia Nacional recuerda que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario la facultad de adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. No obstante, precisa que estas actuaciones deben respetar la dignidad de los trabajadores y superar un juicio de proporcionalidad.

En este caso, H&M justificó las medidas por la existencia de pérdidas derivadas, entre otras causas, de posibles hurtos internos. Sin embargo, el tribunal concluye que la empresa no acreditó suficientemente esa situación. La documentación aportada carecía de valor probatorio suficiente y tampoco fue posible determinar qué parte de las pérdidas podía atribuirse a actuaciones de los empleados.

La Sala también destaca que entre 2024 y 2026 únicamente se registraron seis despidos disciplinarios por hurtos u otras sustracciones en una plantilla cercana a los 4.600 trabajadores, circunstancia que, a su juicio, no permite justificar controles sistemáticos sobre toda la plantilla.

La proporcionalidad resulta determinante

La resolución considera que la revisión diaria de bolsos sacrifica de forma injustificada el derecho a la intimidad de los trabajadores, especialmente cuando existen medidas menos invasivas para alcanzar el mismo objetivo, como la instalación de arcos de seguridad en los accesos destinados al personal.

En cuanto a las taquillas, el tribunal entiende que los registros tenían un carácter preventivo e intimidatorio, sin responder a una necesidad concreta ni a una situación objetiva que justificara su implantación. Por ello, declara que vulneran el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 18.1 de la Constitución Española, que garantizan la protección de la intimidad personal.

Con esta sentencia, la Audiencia Nacional reafirma que las facultades de control empresarial deben ejercerse de manera proporcionada y solo cuando exista una justificación objetiva suficiente, evitando restricciones innecesarias de los derechos fundamentales de los trabajadores.