La DGT confirma la tributación IRPF de indemnizaciones por contrataciones temporales superiores a dos años

26/07/2026

La indemnización temporal tributa en IRPF

La DGT mantiene su criterio sobre la fiscalidad de estas indemnizaciones

La Dirección General de Tributos (DGT) ha reiterado que la indemnización percibida por la finalización de un contrato de duración determinada no está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque el contrato haya superado los dos años de duración. Así lo establece la Consulta Vinculante V1088-26, de 18 de mayo de 2026, en la que recuerda que estas cantidades constituyen un rendimiento del trabajo sujeto a tributación, si bien pueden beneficiarse de la reducción del 30 % prevista para determinados rendimientos irregulares.

El criterio administrativo se fundamenta en la interpretación de los artículos 7.e), 17 y 18.2 de la Ley del IRPF, así como del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, que regula la indemnización por finalización de contratos temporales.

La extinción del contrato no equivale a un despido

El supuesto analizado parte de un trabajador cuyo contrato temporal estuvo vigente entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2026. Tras la expiración del plazo pactado percibió la indemnización legal correspondiente y planteó a la DGT si dicha cuantía podía acogerse a la exención prevista para determinadas indemnizaciones por despido o cese.

La Administración responde de forma negativa. Aunque reconoce que la indemnización tiene carácter obligatorio conforme al Estatuto de los Trabajadores, considera que la extinción por cumplimiento del plazo convenido no constituye un despido ni un cese indemnizable, sino la terminación ordinaria de la relación laboral. En consecuencia, no concurre uno de los requisitos exigidos por el artículo 7.e) de la Ley del IRPF para aplicar la exención.

Por este motivo, la indemnización debe integrarse en la base imponible como rendimiento del trabajo, tributando conforme al régimen general del impuesto.

La reducción del 30 % sí puede aplicarse

La consulta introduce, no obstante, una precisión relevante para los trabajadores con contratos temporales de larga duración. La DGT admite que la indemnización podrá acogerse a la reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, siempre que el período de generación del rendimiento sea superior a dos años y se cumplan los restantes requisitos legales.

En el caso examinado, el contrato tuvo una duración de cuatro años, por lo que el período de generación supera el mínimo exigido para acceder a este incentivo fiscal.

La consulta también señala expresamente que este criterio se mantiene pese a la existencia de resoluciones judiciales, como la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de julio de 2013, que habían defendido una interpretación distinta sobre la aplicación de la exención.

La resolución confirma así la posición consolidada de la DGT y ofrece seguridad jurídica a trabajadores y asesores fiscales sobre el tratamiento tributario de estas indemnizaciones, diferenciando claramente entre la exención por despido y la reducción aplicable a determinados rendimientos irregulares.