El TJUE avala la publicación de infractores de normas antidopaje

30/07/2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado que los Estados miembros pueden, en principio, establecer la publicación en Internet del nombre de los deportistas profesionales que han infringido las normas antidopaje, de la duración de la prohibición impuesta y de los motivos de esta. No obstante, tal normativa debe cumplir con el Reglamento general de protección de datos (RGPD).

El caso: cuatro atletas austriacos sancionados

La Comisión Jurídica Antidopaje Austriaca (ÖADR) y la Comisión Independiente de Arbitraje austriaca (USK) prohibieron a cuatro atletas participar en competiciones nacionales e internacionales durante un período determinado o de por vida por infringir las normas antidopaje.

En virtud de la legislación austriaca, tales prohibiciones se publican en el sitio de Internet de la Agencia austriaca antidopaje (NADA Austria). Esta publicación incluye el nombre y apellido del deportista en cuestión, el deporte que practica, la infracción de las normas antidopaje cometida, la sanción impuesta y sus fechas de inicio y fin. La ÖADR también publica estos datos, junto con el nombre de la sustancia prohibida eventualmente en cuestión, en su propio sitio de Internet.

El recurso de los deportistas ante la justicia austriaca

Los cuatro atletas recurren ante el Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo austriaco el hecho de que sus nombres y los deportes de que se trata se publiquen en tales sitios de Internet. Consideran, en particular, que las informaciones publicadas tienen cabida en el concepto de «datos relativos a la salud», cuyo tratamiento está generalmente prohibido, y en el de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, cuyo tratamiento solo podrá llevarse a cabo, en principio, bajo la supervisión de las autoridades públicas.

Además, alegan que el régimen indiferenciado de publicación previsto en Austria es incompatible con el RGPD. El Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo austriaco preguntó al Tribunal de Justicia a este respecto.

Cuándo la infracción de normas antidopaje revela datos de salud

El Tribunal de Justicia responde en primer término que las informaciones publicadas no están comprendidas, en principio, en el concepto de «datos relativos a la salud», salvo si se menciona el nombre o la categoría de la sustancia o del método prohibido de que se trata en la infracción, y esta mención, junto con otros datos relativos a la persona en cuestión, puede revelar, incluso de manera indirecta, mediante un ejercicio intelectual de relación o deducción, información sobre el estado de salud física o mental pasado, presente o futuro de esa persona.

Las sanciones por infringir normas antidopaje no son datos penales

Seguidamente, el Tribunal de Justicia indica que los datos personales relativos a las infracciones establecidas por una normativa nacional antidopaje y a las sanciones impuestas por tales infracciones no son datos personales relativos a condenas e infracciones penales. Estas infracciones y sanciones solo se refieren a un grupo particular de personas, a saber, los deportistas, al igual que las sanciones disciplinarias que tienen por objeto garantizar el cumplimiento, por los miembros de un grupo, de normas de comportamiento propias de este.

El RGPD no se opone, en principio, a la publicación

Para acabar, el Tribunal de Justicia declara que el RGPD no se opone, en principio, a la publicación en Internet del nombre de los deportistas profesionales que han infringido las normas antidopaje, de la duración de la prohibición impuesta y de los motivos de esta.

La lucha contra el dopaje, cuyo fin es preservar el desarrollo leal, íntegro y objetivo de la competición deportiva, garantizar la igualdad de oportunidades entre los atletas, proteger su salud y hacer respetar los valores éticos en el deporte, persigue un objetivo de interés general.

La publicación como medida idónea y proporcionada

La publicación de las infracciones de las normas antidopaje es idónea para contribuir a alcanzar tal objetivo, al favorecer la disuasión y la prevención, así como la efectividad de las sanciones.

Asimismo, la publicación más allá de un círculo restringido de personas no parece superar lo que resulta necesario para cumplir tal objetivo y, en especial, para informar a las personas a las que dicha sanción concierne indirectamente y cuyos intereses se ven afectados, como los empresarios y patrocinadores, actuales o potenciales, del deportista sancionado.

La ponderación previa de intereses y la reclamación preventiva

No obstante, la entidad encargada de la publicación debe poder realizar una ponderación individual de los intereses en juego, antes de la publicación, para garantizar que esta se efectúe de conformidad con el RGPD y, en especial, con el principio de proporcionalidad.

Asimismo, el deportista en cuestión debe poder presentar de forma preventiva una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente cuando existen indicios concretos de que una publicación sobre él es inminente o tendrá lugar en un futuro próximo. Esta garantía procesal resulta esencial para asegurar que la aplicación de las normas antidopaje respeta plenamente los derechos del deportista afectado.