Devoluciones en caliente: no aplican a quien entra a nado
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Abogado del Estado y confirma que las devoluciones en caliente no pueden aplicarse a los migrantes interceptados en alta mar que pretenden entrar a nado en Ceuta y Melilla.
El fallo del Tribunal Supremo
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que sostenía que el rechazo en frontera de un inmigrante interceptado a nado era plenamente ajustado a derecho.
Quien entra a nado no supera un elemento de contención fronterizo
La Sala interpreta la Disposición adicional décima de la Ley de Extranjería, que permite las devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla solo para quienes intentan superar los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas, y no con carácter general para cualquier cruce irregular de la frontera.
Los dispositivos tecnológicos no son elementos de contención
La Sala señala que los dispositivos tecnológicos de control fronterizo —como drones, cámaras térmicas o sensores— no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, sin impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza.
El caso: un migrante interceptado en alta mar
El tribunal examina el caso de un inmigrante de nacionalidad argelina, interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando, junto a otras dos personas, pretendía entrar a nado en Ceuta, y que fue entregado a las autoridades de Marruecos.
El recorrido judicial previo
Un juzgado de Ceuta y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya habían dado la razón a esta persona, entendiendo que quien entra por mar a nado no supera un elemento de contención fronterizo, criterio ahora confirmado por el Tribunal Supremo.
La puerta abierta a futuros elementos de contención marítimos
La Sala indica que nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la Disposición adicional décima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos.