Confirmada la responsabilidad del agricultor en el SIGPAC
El Tribunal Supremo ha casado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y confirma que la normativa española sobre la responsabilidad del agricultor en el SIGPAC es compatible con el Derecho de la Unión Europea, en un litigio sobre la reducción de ayudas de la PAC a un agricultor turolense.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y reitera la doctrina ya fijada en sus sentencias de julio de 2025: la normativa sobre la responsabilidad del agricultor en el SIGPAC no vulnera el Derecho de la Unión Europea y debe ser aplicada con todas sus consecuencias. Devuelve las actuaciones al tribunal aragonés para que resuelva el resto de alegaciones, sin imposición de costas.
Ninguna norma europea prohíbe esta atribución de responsabilidad
El Tribunal Supremo analiza el marco normativo europeo y concluye que no se deduce ninguna prohibición de que los Estados miembros trasladen al solicitante la responsabilidad última de la veracidad de la información que proporciona. Al contrario, la estructura del sistema de ayudas europeo parte de que el beneficiario asume esa responsabilidad como elemento central de la solicitud.
Una normativa idónea y proporcionada para los objetivos europeos
El Tribunal considera que la atribución de responsabilidad al agricultor es un mecanismo adecuado e idóneo para prevenir el fraude, objetivo que el Reglamento número 1306/2013 atribuye a los Estados miembros, sin ir más allá de lo necesario para lograrlo.
El origen del litigio: una discordancia en el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos
Un agricultor presentó en mayo de 2018 su solicitud única de ayudas de la PAC. Meses después recibió un informe de control administrativo que reducía el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) de una de sus parcelas en Teruel, de 100 a 55 hectáreas admisibles, con la consiguiente minoración de las ayudas.
El recorrido judicial: del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al Supremo
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón había estimado el recurso del agricultor, inaplicando la normativa española por considerarla contraria al Derecho europeo. El Gobierno de Aragón recurrió en casación, con el resultado ahora conocido.
La actualización del SIGPAC por la Administración no excluye la responsabilidad del agricultor
El Tribunal rechaza que el agricultor quede exonerado de responsabilidad por el hecho de que sea el Estado quien mantiene y actualiza el SIGPAC. Ambas obligaciones coexisten y se complementan, sin que la primera excluya a la segunda.
No era necesario plantear cuestión prejudicial
El Tribunal descarta que la inaplicación de la normativa española estuviera justificada, al no existir dudas interpretativas razonables sobre el Derecho europeo aplicable.