El Supremo aclara el cálculo del complemento de nocturnidad

06/07/2026

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de una empresa de restauración y confirma que el complemento de nocturnidad debe calcularse dividiendo el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas. La sentencia anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había dado la razón al comité de empresa.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la empresa, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y declara que la forma correcta de calcular el complemento de nocturnidad es tomar el salario base, la antigüedad y la manutención en su valor mensual, dividir entre 30 y luego entre 8 para obtener el valor de la hora ordinaria, y aplicar sobre ese resultado el incremento del 25%. Sin imposición de costas y con devolución del depósito constituido para recurrir.

La fórmula correcta: salario mensual entre 30 y entre 8

El Tribunal aplica la doctrina fijada en su sentencia de 9 de diciembre de 2005: ante un convenio que no concreta el módulo de cálculo, la fórmula correcta consiste en operar con el salario mensual, dividirlo entre 30 días y luego entre 8 horas. Esta operativa excluye automáticamente la retribución de los días no trabajados en el complemento de nocturnidad.

El origen del conflicto: dos fórmulas de cálculo enfrentadas

El Comité de Empresa Conjunto de la provincia de Barcelona de una empresa de restauración planteó un conflicto colectivo contra la empleadora, sujeta al Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña. La empresa calculaba el complemento de nocturnidad con valores mensuales, mientras el comité defendía dividir el salario anual entre las 1.791 horas de la jornada anual.

El recorrido judicial previo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó en parte la demanda del comité y declaró que el método correcto era el propugnado por los trabajadores, aunque rechazó incluir las pagas extraordinarias en la base de cálculo.

La naturaleza funcional del complemento de nocturnidad

El Tribunal Supremo recuerda que el complemento de nocturnidad es un complemento salarial funcional, no consolidable, que solo se devenga durante las horas efectivamente trabajadas en el periodo nocturno, y no los días de descanso semanal, festivos ni permisos retribuidos.

Por qué no aplica la jurisprudencia sobre horas extraordinarias

El Tribunal Supremo advierte que la jurisprudencia sobre el cálculo de las horas extraordinarias responde a una lógica distinta, pues el Estatuto de los Trabajadores exige que su valor nunca sea inferior al de la hora ordinaria, garantía que no concurre en el complemento de nocturnidad.

Compensar el trabajo nocturno, no retribuir todos los días del año

El Tribunal sintetiza su decisión en que el complemento de nocturnidad retribuye la prestación de servicios en horas nocturnas, sin poder incorporar la retribución de días en los que no se trabaja de ese modo.