Derecho preferente de reingreso frente a nuevas contrataciones
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empresa y confirma el derecho preferente de reingreso de un trabajador en excedencia voluntaria, condenando a la compañía al abono de los salarios dejados de percibir desde su segunda solicitud hasta la efectiva reincorporación.
El fallo del Tribunal Supremo
La Sala de lo Social confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que reconocía el derecho preferente de reingreso del trabajador excedente. Se imponen las costas y la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos por la empresa para recurrir.
Un derecho condicionado a la existencia de vacante
El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador en excedencia voluntaria un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa. Se trata de un derecho potencial, condicionado a la existencia de vacante, no ejercitable de forma inmediata.
El factor temporal resulta determinante: si las coberturas de plaza se producen antes de la solicitud de reingreso, la empresa actúa dentro de sus facultades organizativas; si se producen después, entra en juego el derecho preferente de reingreso.
El caso: cinco años de excedencia y una solicitud sin respuesta
Un trabajador con categoría de conductor mecánico disfrutó de excedencia voluntaria desde septiembre de 2016 hasta agosto de 2021, agotando el plazo máximo legal de cinco años. Solicitó el reingreso el 26 de julio de 2021, pero la empresa alegó que no existían vacantes de carácter indefinido de igual o similar categoría.
El trabajador reiteró su petición en enero de 2022 sin obtener respuesta y, tras presentar papeleta de conciliación sin acuerdo, ejercitó acción judicial en febrero de 2022. El juzgado de lo social y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le dieron la razón en instancias sucesivas.
La transformación de contratos temporales como prueba de vacante
El núcleo del litigio residía en si la empresa podía negar la existencia de vacante cuando, tras la solicitud de reingreso, había transformado en indefinidos los contratos de al menos tres trabajadores temporales con la misma categoría y jornada del excedente.
El Tribunal Supremo confirma que esta conversión revela una necesidad real y estructural de personal, por lo que la empresa no puede sostener que no existen vacantes mientras consolida relaciones laborales en la misma categoría.
La negociación colectiva no altera la preferencia del excedente
La empresa alegaba que la transformación de los contratos derivaba de un compromiso de negociación colectiva. El Tribunal rechaza este argumento y reitera que el derecho preferente de reingreso no pierde su condición por esa circunstancia, conforme a doctrina ya fijada en 2020 y 2025.
Contrataciones temporales y fijos discontinuos como elemento reforzador
La empresa suscribió, además, al menos trece contratos temporales adicionales y treinta y tres contratos fijos discontinuos de conductor mecánico a jornada completa tras la solicitud de reingreso, lo que el Tribunal considera prueba de una necesidad estructural de servicio.