El TJUE invalida la normativa húngara de promociones de alimentos

18/06/2026

TJUE limita controles de precios

El fallo sobre rebajas alimentarias obligatorias

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado contraria al Derecho de la Unión la normativa húngara que obligaba a determinados grandes distribuidores de alimentación a aplicar rebajas obligatorias de precios sobre productos concretos. La sentencia, dictada en el asunto C-658/24 | Penny Market, analiza los límites que tienen los Estados miembros para intervenir en la fijación de precios dentro del mercado interior.

La regulación húngara fue aprobada en mayo de 2023 como respuesta al incremento de los precios alimentarios provocado por la situación económica derivada de la guerra en Ucrania. La medida obligaba a los comerciantes con un volumen anual de negocio superior a un umbral determinado a vender ciertos productos con una reducción mínima del 15 % respecto del precio más bajo aplicado durante los treinta días anteriores.

Además, la normativa imponía la obligación de garantizar unas cantidades mínimas disponibles durante los periodos promocionales. El incumplimiento podía generar sanciones administrativas.

El conflicto con Penny Market

El procedimiento judicial tuvo origen tras una sanción impuesta a Penny Market, empresa perteneciente al grupo alemán REWE. Las autoridades húngaras detectaron que dos productos incluidos en la campaña promocional no estaban disponibles en el establecimiento inspeccionado.

La compañía alegó problemas de suministro y señaló que había ofrecido productos alternativos. Sin embargo, las autoridades mantuvieron la sanción, lo que llevó a Penny Market a recurrir ante los tribunales nacionales.

El órgano jurisdiccional húngaro planteó al TJUE si estas obligaciones eran compatibles con varias normas europeas, entre ellas la Directiva de servicios en el mercado interior, el Reglamento sobre la Organización Común de Mercados (OCM), la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.

Restricción de la competencia

El TJUE concluye que la normativa vulnera el Reglamento OCM porque afecta a un principio esencial del sistema europeo: la libre competencia. Según el Tribunal, obligar a los comerciantes a vender determinados productos a precios fijados y mantener cantidades concretas limita su capacidad para adoptar decisiones económicas propias.

La sentencia recuerda que los operadores deben poder determinar sus estrategias comerciales atendiendo a factores como costes, demanda y condiciones del mercado.

Hungría defendió que la medida estaba justificada por la necesidad de combatir la inflación y proteger a consumidores vulnerables. No obstante, el Tribunal consideró que la restricción no era proporcionada, ya que no garantizaba de forma coherente el objetivo perseguido.

Consecuencias jurídicas

La resolución también aborda una posible discriminación indirecta contra empresas extranjeras. El TJUE indica que el tribunal nacional deberá valorar si las reglas aplicadas afectaban especialmente a sociedades con domicilio fuera de Hungría.

En cualquier caso, el Tribunal determina que la normativa tampoco supera los requisitos de la Directiva de servicios, porque las medidas adoptadas no eran adecuadas para alcanzar los fines alegados.