El TSXG reconoce derecho a ingreso mínimo vital pese a beca formativa
El TSXG protege la aplicación del IMV ante la concesión de becas
Una sentencia con impacto en la protección social: Sentencia de fecha 11 de junio, nº de Recurso: 3375/2025.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una mujer a mantener el cobro del Ingreso Mínimo Vital (IMV) después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) extinguiera la prestación al considerar que una beca obtenida por su hija debía computarse como ingreso familiar.
La Sala de lo Social del tribunal gallego determina que esta ayuda económica no puede valorarse como una renta ordinaria, ya que su finalidad específica es financiar la preparación de oposiciones para acceder a determinados cuerpos jurídicos del Estado.
La resolución confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y rechaza el recurso presentado por el INSS. Aunque la decisión todavía no es firme y puede ser revisada por el Tribunal Supremo, establece un criterio relevante sobre la interpretación del concepto de ingresos en el marco del IMV.
La finalidad de la ayuda resulta decisiva
La controversia se originó cuando la hija de la beneficiaria recibió una beca para preparar las pruebas selectivas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al Cuerpo de Abogados del Estado.
La Seguridad Social defendió que la cuantía debía incluirse en el cálculo económico de la unidad familiar al tratarse de una cantidad percibida durante el periodo de referencia.
Sin embargo, el TSXG analiza la naturaleza jurídica de la beca y concluye que no constituye un ingreso destinado a mejorar la capacidad económica familiar. Su objetivo es cubrir los costes asociados al estudio y preparación de unas pruebas selectivas.
La Sala recuerda que el IMV, regulado en la Ley 19/2021, tiene como finalidad prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. Por ello, la interpretación de los requisitos económicos debe realizarse atendiendo al objetivo protector de la norma.
Igualdad y no discriminación económica
Uno de los elementos centrales del fallo es la aplicación del principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución Española.
El TSXG advierte de que considerar la beca como ingreso podría generar una “discriminación institucional por motivos socioeconómicos” contra las familias con menores recursos.
El tribunal explica que una familia con ingresos superiores al límite del IMV podría recibir esta beca sin consecuencias. En cambio, una familia vulnerable podría perder la prestación precisamente por acceder a una ayuda destinada a mejorar la formación profesional de uno de sus miembros.
Según los magistrados, esta situación obligaría a elegir entre mantener una prestación asistencial o aceptar una ayuda educativa, lo que sería contrario al artículo 9.2 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a favorecer la igualdad efectiva.
Un criterio relevante para futuras resoluciones
La sentencia refuerza una interpretación finalista del IMV. El TSXG considera que las instituciones públicas deben evitar interpretaciones que terminen perjudicando a quienes precisamente necesitan mecanismos de apoyo.