El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el usufructo vitalicio de acciones y la voluntad del testador

25/05/2026

El Tribunal Supremo establece que las reglas de liquidación del usufructo vitalicio de acciones son dispositivas

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la naturaleza del artículo 128.1 de la Ley de Sociedades de Capital en un recurso de casación surgido de un procedimiento de división judicial de herencia. El Alto Tribunal declara que dicho precepto —aplicable al usufructo vitalicio de acciones— tiene carácter dispositivo y puede ser modulado o excluido por el título constitutivo. La resolución subraya, además, la preeminencia de la voluntad del testador en el derecho sucesorio catalán.

Antecedentes: un usufructo vitalicio limitado a los dividendos repartidos

El conflicto tiene su origen en el incremento de valor —superior a 15 millones de euros— experimentado por las acciones de una sociedad familiar durante la vigencia de un usufructo vitalicio. Dicho incremento derivaba de los beneficios de explotación no distribuidos e integrados en las reservas del balance.

El usufructo vitalicio había sido constituido mediante testamento. El causante lo limitó expresamente «únicamente al dividendo que efectivamente repartan las empresas según acuerdos de las Juntas Generales de Socios», con el declarado propósito de garantizar la continuidad de la empresa bajo una dirección única.

Recorrido procesal

Los herederos de la usufructuaria pretendían incluir el referido incremento en el inventario hereditario. Tanto el Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Barcelona como la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaron la pretensión. Ambas instancias confirmaron que el incremento de valor quedaba fuera del activo de la herencia.

Los recurrentes formularon recurso de casación invocando la infracción del artículo 68.1 de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989 —hoy artículo 128 LSC—.

El carácter dispositivo del artículo 128.1 LSC en el usufructo vitalicio de acciones

La posición de los recurrentes

Los recurrentes sostenían que las reglas de liquidación del usufructo vitalicio de acciones previstas en el artículo 128.1 LSC son imperativas. Argumentaban que, a diferencia de lo previsto en el artículo 128.4 LSC para el usufructo de participaciones sociales —donde sí se autoriza expresamente el pacto en contrario—, la norma para las acciones no contempla esta posibilidad. Concluían, por tanto, que no podría ser excluida ni por el título constitutivo.

El criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal rechaza este razonamiento y lo califica de «formalismo absurdo e insensato». Declara que el artículo 128.1 LSC tiene naturaleza dispositiva. La razón se halla en el artículo 127.2 LSC, que fija la siguiente prelación de fuentes en las relaciones internas del usufructo vitalicio de acciones: en primer lugar, el título constitutivo; subsidiariamente, la ley; y como último recurso, el Código Civil.

La referencia expresa al carácter dispositivo en el artículo 128.4 LSC obedece a razones históricas de técnica legislativa y no implica que la norma equivalente para las acciones sea imperativa. Por coherencia valorativa, concluye el Tribunal, ambas figuras —usufructo vitalicio de acciones y usufructo de participaciones— se rigen por el mismo principio de autonomía privada.

La voluntad del testador como criterio rector del usufructo vitalicio

Aplicación del derecho civil catalán

El Tribunal destaca que el usufructo vitalicio fue constituido por testamento y que la controversia se inserta en el ámbito del derecho civil catalán. Resulta así aplicable el artículo 421-6.1 del Codi civil de Catalunya, que consagra la supremacía de la voluntad del testador como norma rectora de la sucesión.

En este caso, la restricción del usufructo vitalicio a los dividendos efectivamente repartidos mediante la expresión «únicamente» acredita una voluntad «clara y contundente» del causante. No cabe extender los derechos de la usufructuaria —ni de sus herederos— al incremento de valor generado por la política de autofinanciación de la empresa.

Inexistencia de vaciamiento de contenido

Los recurrentes no probaron que el usufructo vitalicio hubiera quedado privado de contenido económico efectivo, requisito que la jurisprudencia exige para admitir una interpretación correctora del título constitutivo. Al faltar esta acreditación, el Tribunal no aprecia razón alguna para apartarse de los términos del testamento.

Fallo y costas

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación en su integridad, confirma las sentencias de primera instancia y de la Audiencia Provincial, e impone las costas a los recurrentes con pérdida del depósito constituido.

Significado de la resolución para el usufructo vitalicio de acciones

Esta sentencia sienta jurisprudencia sobre una cuestión hasta ahora no resuelta expresamente por el Alto Tribunal. Determina que las reglas de liquidación del usufructo vitalicio de acciones son dispositivas. Unifica además el tratamiento de esta figura con el del usufructo de participaciones sociales. Y reafirma, en el ámbito del derecho catalán, la preeminencia de la voluntad del testador sobre las previsiones legales de naturaleza supletoria.