El TSJCV limita la suspensión de licencias turísticas en Valencia

16/04/2026

TSJCV limita moratoria turística Valencia

Contexto normativo y medida municipal

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia por la que anula parcialmente el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de 28 de mayo de 2024. Dicho acuerdo establecía una moratoria urbanística consistente en la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias de cambio de uso para la implantación de viviendas turísticas y otros usos terciarios hoteleros.

La medida se enmarcaba en el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, con la finalidad de facilitar la revisión de la ordenación vigente. No obstante, su alcance afectaba directamente a derechos individuales vinculados al uso del suelo y al ejercicio de actividades económicas.

Análisis del artículo 68.1 TRLOTUP

El núcleo del pronunciamiento judicial radica en la incorrecta invocación del artículo 68.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. En su redacción vigente en mayo de 2024, dicho precepto no contemplaba la posibilidad de suspender ni la tramitación de licencias de cambio de uso ni la eficacia de las declaraciones responsables.

Estas facultades fueron introducidas con posterioridad mediante el Decreto-ley 7/2024 y consolidadas por la Ley 6/2024. Por tanto, la Administración municipal aplicó retroactivamente una habilitación normativa inexistente en el momento de adoptar la medida, vulnerando el principio de legalidad administrativa.

La Sala refuerza su argumentación con jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige una interpretación restrictiva de las medidas cautelares limitativas de derechos, especialmente en materia urbanística.

Alcance de la nulidad y excepciones

La estimación del recurso es parcial. El tribunal distingue entre la suspensión de licencias de cambio de uso —declarada contraria a derecho— y la suspensión de licencias de edificación para nuevos usos terciarios hoteleros, que se considera ajustada a Derecho.

En este último supuesto, el Ayuntamiento acreditó la concurrencia de razones imperiosas de interés general, tales como la protección del entorno urbano y el derecho a la vivienda. La medida se reputa necesaria y proporcionada, superando el juicio de proporcionalidad exigido por la jurisprudencia.

Consecuencias jurídicas

La sentencia delimita con precisión el alcance de las potestades cautelares urbanísticas, subrayando la exigencia de habilitación legal expresa y vigente. Asimismo, introduce una diferenciación relevante entre tipos de licencias, lo que puede incidir en futuros instrumentos de planificación municipal.

El fallo no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.