El TJUE cuestiona las sanciones por abuso de temporalidad en España

14/04/2026

Abuso de temporalidad en sector público

Marco jurídico del asunto C-418/24

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-418/24 (Obadal), aborda la adecuación del ordenamiento español a la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada (Directiva 1999/70/CE). Dicha cláusula impone a los Estados miembros la obligación de adoptar medidas efectivas para prevenir y sancionar el uso abusivo de contratos temporales sucesivos.

El litigio parte de una trabajadora del sector público madrileño que encadenó seis contratos de interinidad desde 2016. La jurisdicción nacional calificó la relación como indefinida no fija, figura jurisprudencial consolidada en España. No obstante, la trabajadora solicitó su reconocimiento como personal fijo, lo que motivó la cuestión prejudicial ante el TJUE.

Insuficiencia de la figura del indefinido no fijo

El TJUE cuestiona expresamente la idoneidad de la transformación en indefinido no fijo como mecanismo sancionador. Desde una perspectiva técnico-jurídica, esta figura no altera la naturaleza temporal del vínculo, pues queda sujeta a la cobertura reglamentaria de la plaza. Ello implica que no se garantiza la estabilidad en el empleo, principio que el TJUE considera esencial en la protección del trabajador.

Asimismo, la doctrina europea insiste en que las medidas nacionales deben tener un efecto disuasorio real. La mera conversión en indefinido no fijo carece de tal efecto, ya que no penaliza de forma efectiva a la Administración infractora.

Limitaciones del sistema indemnizatorio

En relación con las indemnizaciones, el Tribunal advierte que su abono diferido al momento de la extinción y su sujeción a límites máximos pueden impedir la reparación íntegra del daño. Desde una óptica de Derecho de la Unión, la indemnización debe ser adecuada, proporcional y efectiva, requisitos que no parecen cumplirse en todos los supuestos.

Además, el TJUE deja abierta la posibilidad de que, en ausencia de medidas eficaces, la conversión en relación fija pueda ser considerada como única solución compatible con el Derecho de la Unión, extremo que deberá valorar el Tribunal Supremo.

Responsabilidad administrativa y procesos selectivos

El régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas es igualmente objeto de crítica. El TJUE exige que este sea concreto, previsible y aplicable, y que esté acompañado de medidas complementarias eficaces. De lo contrario, no cumple la función sancionadora exigida por la cláusula 5.

Por último, los procesos selectivos abiertos, aun valorando la experiencia, no constituyen una medida suficiente, al no garantizar la estabilización del trabajador afectado por el abuso.