Derecho de voto en participaciones sin voto: el Supremo anula el acuerdo
Derecho de voto en participaciones sin voto
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de un acuerdo social aprobado en una junta general celebrada el 6 de marzo de 2019, en la que se autorizó la venta de un activo esencial de la sociedad. La cuestión controvertida radicaba en que el acuerdo salió adelante gracias al voto favorable de un socio titular de participaciones sin voto, cuyo sufragio resultó decisivo para formar la mayoría necesaria.
La sentencia fija un criterio relevante sobre el derecho de voto de las participaciones sin voto y, en concreto, sobre el momento en que ese derecho de voto puede recuperarse al amparo del artículo 99.3 de la Ley de Sociedades de Capital.
El derecho de voto como eje del litigio
La controversia gira en torno a la interpretación del artículo 99.3 LSC. Este precepto dispone que, mientras no se satisfaga el dividendo mínimo, las participaciones sin voto recuperan temporalmente el derecho de voto en igualdad de condiciones que las ordinarias.
Tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Audiencia Provincial entendieron que ese presupuesto concurría en el caso analizado. De este modo, consideraron que el socio afectado había ejercido válidamente su derecho de voto en la junta de 6 de marzo de 2019, al no haberse satisfecho el dividendo mínimo previsto legalmente.
Creación de las participaciones sin voto y primer ejercicio relevante
Sin embargo, las participaciones sin voto se habían creado en marzo de 2018. Por tanto, el primer ejercicio relevante para examinar si procedía o no la recuperación del derecho de voto era el ejercicio 2018, que finalizaba el 31 de diciembre de ese mismo año.
Cuando se celebró la junta de marzo de 2019, todavía no se habían aprobado las cuentas anuales de 2018. Además, ni siquiera había vencido el plazo legal para la celebración de la junta ordinaria que debía pronunciarse sobre dichas cuentas. En consecuencia, aún no podía determinarse jurídicamente si existían beneficios distribuibles suficientes para satisfacer el dividendo mínimo y, por tanto, tampoco podía afirmarse que se hubiera reactivado el derecho de voto de esas participaciones.
Interpretación del Tribunal Supremo | Derecho de voto y artículo 99.3 LSC
El Tribunal Supremo corrige la interpretación sostenida por las resoluciones anteriores. Razona que la recuperación del derecho de voto no opera de manera automática por el mero hecho de que todavía no se haya pagado dividendo alguno.
La sentencia explica que el presupuesto legal exige algo más. Exige que haya transcurrido, al menos, el primer ejercicio económico afectado por la creación de las participaciones sin voto y que, una vez concluido, pueda comprobarse si realmente existían beneficios distribuibles suficientes para satisfacer el dividendo mínimo. Solo a partir de ese momento puede analizarse si procede o no la recuperación del derecho de voto.
Desde este punto de vista, el Tribunal considera que en marzo de 2019 todavía no concurrían las condiciones necesarias para reconocer ese derecho de voto al socio titular de las participaciones sin voto. Por ello, su intervención en la votación carecía de cobertura legal.
Voto inválido y test de resistencia | Derecho de voto decisivo
A partir de esa interpretación, el Tribunal Supremo concluye que el socio no podía ejercer el derecho de voto en aquella junta. Y esta conclusión resulta determinante, porque su sufragio fue el que permitió aprobar el acuerdo.
La sentencia aplica así el llamado test de resistencia del artículo 204.3.d) LSC. Sin ese derecho de voto indebidamente ejercido, no se habría alcanzado la mayoría exigida para aprobar la venta del activo esencial. Los otros dos socios con derecho de voto mantenían posiciones opuestas, de modo que, excluido el voto inválido, el resultado habría sido de empate y el acuerdo no habría prosperado.
Por tanto, no se trata de una irregularidad irrelevante, sino de un defecto que afecta de forma directa a la formación de la voluntad social. El derecho de voto ejercido sin cumplir los requisitos legales alteró de manera decisiva el resultado de la junta.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, revoca las sentencias dictadas en primera instancia y en apelación, y declara la nulidad del acuerdo impugnado. Asimismo, deja sin efecto la decisión adoptada en el punto cuarto del orden del día de la junta general celebrada el 6 de marzo de 2019.
Recuperación del derecho de voto de las participaciones sin voto
Desde un punto de vista jurídico, la sentencia fija como criterio que la recuperación del derecho de voto de las participaciones sin voto no nace desde el mismo momento de su creación. Tampoco basta con constatar que todavía no se ha pagado el dividendo mínimo.
Lo verdaderamente relevante es que pueda verificarse, respecto del primer ejercicio afectado, si existían beneficios distribuibles y si procedía o no satisfacer ese dividendo. Solo entonces puede hablarse, en sentido técnico, de recuperación del derecho de voto.