La recuperación de importes PAC no caduca a los 18 meses

24/03/2026

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una resolución de la Junta de Andalucía que acordó la recuperación de importes por valor de 11.372,62 euros en una ayuda de la PAC. El Alto Tribunal concluye que el plazo de 18 meses del artículo 54.1 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 no limita ni impide la recuperación de importes indebidamente abonados.

Recuperación de importes indebidos en ayudas PAC

El procedimiento se originó tras los controles administrativos realizados sobre una solicitud de ayuda de la PAC, en los que se detectó un pago indebido. A raíz de ello, la Administración autonómica acordó la correspondiente recuperación de importes, fijando la cantidad a reintegrar en 11.372,62 euros.

En casación, no se cuestionaba ni la existencia del pago indebido ni la procedencia de la recuperación de importes. La controversia jurídica se centraba exclusivamente en si dicha recuperación de importes podía exigirse una vez superado el plazo de 18 meses desde el abono de la ayuda.

El plazo de 18 meses no limita la recuperación de importes

La parte recurrente sostenía que el plazo de 18 meses previsto en el artículo 54.1 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 tenía carácter preclusivo, impidiendo cualquier actuación posterior de recuperación de importes.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación. Confirma que dicho plazo no constituye un límite extintivo, ni por prescripción ni por caducidad, del derecho de la Administración a promover la recuperación de importes frente al beneficiario.

La jurisprudencia del TJUE y la recuperación de importes | Doctrina del TJUE (asunto C-657/23)

Para resolver la cuestión, el Tribunal Supremo se apoya en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de abril de 2025 (asunto C-657/23).

Según esta doctrina, el artículo 54 del Reglamento nº 1306/2013 se integra en el sistema de gestión financiera de los fondos europeos y regula principalmente la responsabilidad de los Estados miembros en la recuperación de importes no ejecutada en plazo.

Efectos en la relación con la Unión Europea

Desde esta perspectiva, el incumplimiento del plazo de 18 meses puede generar consecuencias en el ámbito de la disciplina financiera europea. En particular, puede afectar a la financiación de determinados importes por parte de la Unión.

No obstante, ello no impide la recuperación de importes frente al beneficiario. El plazo no actúa como límite material a la acción de recuperación de importes, sino como una regla interna de responsabilidad entre el Estado miembro y la Unión Europea.

Fallo del Tribunal Supremo

La sentencia recuerda que el régimen general de recuperación de importes frente al beneficiario viene determinado por el artículo 3.1 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, que establece un plazo de cuatro años para actuar frente a irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión.

En consecuencia, el Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que el transcurso del plazo de 18 meses del artículo 54.1 del Reglamento nº 1306/2013 no impide la recuperación de importes indebidos en ayudas de la PAC.

Con este criterio, desestima el recurso de casación y confirma la validez de la recuperación de importes acordada, sin imposición de costas.