El TJUE fija límites al internamiento en procedimientos europeos de retorno migratorio

08/03/2026

Internamiento y retorno en la UE

Contexto del asunto C-150/24

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-150/24, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Finlandia relativa a la interpretación del artículo 15 de la Directiva 2008/115/CE, conocida como Directiva retorno. La resolución aborda el modo en que debe calcularse la duración máxima del internamiento de nacionales de terceros países en situación irregular, cuando estos han sido objeto de varios internamientos sucesivos derivados de una única decisión de retorno.

El litigio tiene su origen en la situación de un nacional marroquí que accedió ilegalmente a Finlandia en septiembre de 2022, pese a encontrarse sujeto a una prohibición de entrada en el espacio Schengen. A fin de ejecutar su expulsión al país de origen, las autoridades administrativas acordaron cuatro internamientos sucesivos.

La controversia se centra particularmente en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 2023 y el 18 de enero de 2024, cuya legalidad fue cuestionada al existir indicios de que la duración total de los internamientos pudiera haber superado el límite inicial de seis meses previsto por la normativa europea.

Interpretación del artículo 15 de la Directiva retorno

La cuestión principal planteada al Tribunal de Justicia consistía en determinar si cada internamiento debe computarse de forma autónoma o si, por el contrario, deben acumularse todos los periodos de privación de libertad cuando responden a la ejecución de una misma decisión de retorno.

El Tribunal concluye que todos los periodos de internamiento deben sumarse a efectos de calcular la duración máxima permitida por la Directiva. Esta interpretación responde a la finalidad del artículo 15 de la Directiva 2008/115/CE, que establece que el internamiento solo puede mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario para preparar el retorno o ejecutar la expulsión.

En consecuencia, el Tribunal declara que la existencia de intervalos de libertad entre los distintos internamientos no reinicia el cómputo del plazo máximo. Del mismo modo, tampoco lo hace la eventual modificación de las circunstancias personales o fácticas del extranjero afectado, siempre que la actuación administrativa siga basada en la misma decisión de retorno.

Esta interpretación pretende evitar prácticas administrativas que puedan eludir el límite temporal previsto por el Derecho de la Unión mediante internamientos fragmentados.

Excepciones y margen de actuación de los Estados miembros

La sentencia también recuerda que los Estados miembros conservan cierto margen de actuación en materia sancionadora. En particular, la Directiva retorno permite que los Estados decidan no aplicar sus disposiciones a nacionales de terceros países sometidos a medidas de retorno que constituyan sanciones penales.

Asimismo, el Tribunal señala que la normativa europea no impide que los Estados impongan sanciones —incluidas sanciones penales— a quienes permanezcan irregularmente en su territorio tras la finalización del procedimiento de retorno, siempre que no exista una justificación legítima para dicha permanencia.

Control judicial de la prórroga del internamiento

Un segundo aspecto analizado por el Tribunal se refiere al control judicial de las decisiones de prórroga del internamiento.

El Tribunal de Justicia afirma que toda prórroga del internamiento debe someterse necesariamente a control por una autoridad judicial, de conformidad con las garantías derivadas del artículo 15 de la Directiva retorno y del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Dicho control no puede depender de la iniciativa de la persona internada, pues constituye una garantía obligatoria del sistema. No obstante, el Tribunal matiza que no es imprescindible que se produzca antes de la expiración del plazo inicial de seis meses, aunque sí debe realizarse con la mayor celeridad posible tras la adopción de la decisión de prórroga.

Consecuencias jurídicas de la superación del plazo inicial

Finalmente, el Tribunal aclara que la ausencia de control judicial inmediato no comporta automáticamente la liberación del extranjero internado.

Mientras se mantengan las condiciones materiales que justifican el internamiento, la eventual superación del período inicial de seis meses no determina por sí sola la nulidad de la decisión de prórroga ni la obligación de poner en libertad al afectado.