El TSJPV condena a MediaMarkt por vulnerar derechos fundamentales

16/02/2026

Vulneración del derecho a la intimidad en el ámbito laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao que condena a MediaMarkt al abono de 7.251 euros por daños morales a una trabajadora sometida a registros diarios de su bolso y a la exhibición obligatoria del número IMEI de su teléfono móvil al finalizar su jornada.

El núcleo del litigio radica en la interpretación del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, que habilita al empresario a adoptar medidas de vigilancia y control, siempre dentro del respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 10 y 18 de la Constitución Española.

Aplicación del triple juicio de proporcionalidad

El TSJPV confirma que la medida empresarial no supera el triple juicio de proporcionalidad exigido por la doctrina constitucional (SSTC 98/2000, 186/2000, entre otras). En primer lugar, no se acredita la idoneidad, al no existir indicios de hurtos ni sospechas individualizadas. En segundo término, falla el juicio de necesidad, puesto que no se justificó la inexistencia de medidas alternativas menos invasivas. Finalmente, la proporcionalidad en sentido estricto tampoco concurre, dado que el acceso al IMEI implica el tratamiento de un dato reservado sin consentimiento ni cobertura normativa suficiente.

Extralimitación de las facultades empresariales

La Sala concluye que la práctica empresarial desborda el marco del artículo 18 ET. La ausencia de causa concreta convierte el control sistemático en una medida generalizada de prevención carente de justificación objetiva. El consentimiento de la representación legal de los trabajadores no convalida una actuación contraria a derechos fundamentales.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.