Principio de neutralidad y legitimación en el IGIC frente al IVA
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha fijado doctrina sobre la devolución de ingresos indebidos en IGIC cuando, conforme a las reglas de localización, las operaciones debían tributar por IVA.
La resolución sitúa en el centro del debate el principio de neutralidad, como criterio determinante para resolver la legitimación del sujeto pasivo en supuestos de impuestos incompatibles (IGIC/IVA).
Aplicación incorrecta del IGIC y posterior ingreso del IVA
Según los hechos acreditados:
La entidad autoliquidó e ingresó IGIC (7%) por determinadas operaciones, repercutiéndolo a consumidores finales. Posteriormente, tras una comprobación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se concluyó que dichas operaciones estaban sujetas a IVA (21%).
Como consecuencia:
- La empresa presentó autoliquidaciones complementarias de IVA.
- Ingresó las cuotas correspondientes.
- No repercutió el IVA a los consumidores.
Se produjo así un doble ingreso por las mismas operaciones: IGIC (indebido) e IVA (debido y superior).
La denegación de la devolución y el enfoque formalista
La Administración tributaria canaria, seguida por la vía económico-administrativa y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, denegó la devolución del IGIC.
El argumento fue que, tratándose de un impuesto de repercusión obligatoria, la legitimación para obtener la devolución correspondía al consumidor final, conforme al artículo 14.2 del RD 520/2005.
Esta interpretación automática prescindía de analizar quién soportó realmente la carga económica del impuesto.
Principio de neutralidad como criterio decisivo
El Tribunal Supremo rechaza una aplicación rígida de la norma y centra su razonamiento en el principio de neutralidad, estructural en el sistema del IVA y proyectable sobre el IGIC.
La Sala razona que:
- El consumidor final no resultó perjudicado, pues soportó un 7% cuando, de haberse aplicado correctamente el impuesto, habría soportado un 21%.
- La empresa sí soportó una carga efectiva, al ingresar el IVA sin repercutirlo y, además, haber ingresado IGIC indebidamente.
- Mantener el IGIC ingresado vulneraría el principio de neutralidad al convertir al empresario en destinatario final del tributo.
El principio de neutralidad exige que el impuesto indirecto grave el consumo y no la actividad empresarial. Cuando el operador económico soporta definitivamente la carga, el sistema se distorsiona.
Incompatibilidad IGIC/IVA y carácter indebido del ingreso
El Tribunal subraya que IGIC e IVA son impuestos territorialmente incompatibles. Si la operación está sujeta a IVA, no se produce el hecho imponible del IGIC.
En consecuencia:
- El ingreso del IGIC carece de fundamento jurídico.
- No existe riesgo de pérdida recaudatoria, pues el IVA fue correctamente ingresado.
- No se aprecia mala fe ni conducta abusiva.
Desde la perspectiva del principio de neutralidad, negar la devolución supondría un enriquecimiento injustificado de la Administración.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo establece que:
En un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, está legitimado el sujeto pasivo que repercutió indebidamente IGIC cuando, por las mismas operaciones, ingresó el IVA debido sin repercutirlo y por importe superior, soportando efectivamente la carga tributaria.
La legitimación no depende únicamente de la repercusión formal, sino de la efectiva asunción del gravamen.
Fallo del Tribunal Supremo
En aplicación de esta doctrina:
- Se estima el recurso de casación.
- Se casa la sentencia del TSJ de Canarias.
- Se anula la resolución económico-administrativa.
- Se reconoce el derecho a la devolución del IGIC ingresado indebidamente, con intereses de demora.
Conclusión
La sentencia refuerza el principio de neutralidad como eje interpretativo en materia de imposición indirecta. Frente a una visión estrictamente formal, el Tribunal Supremo prioriza la realidad económica y evita que el empresario soporte una carga tributaria que el sistema no le atribuye.
De este modo, el principio de neutralidad actúa como garantía frente a situaciones de doble ingreso en supuestos de incompatibilidad entre IGIC e IVA.