La Audiencia Nacional anula el archivo de un procedimiento tributario por defectos formales
La reciente decisión de la Audiencia Nacional, dictada el 11 de diciembre de 2025, trata un caso relevante en relación con la representación en procedimientos fiscales.
Descripción del caso
En este asunto, se ha admitido un recurso contencioso-administrativo que cuestionaba la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que había confirmado el archivo de un procedimiento tributario debido a un error formal en la representación del contribuyente, quien es un no residente en el país. La Sala de la Audiencia Nacional ha evaluado la legalidad de este archivo y su alineación con los principios de buena fe, proporcionalidad y la doctrina de los actos propios.
Contexto relevante
El contribuyente presentó su autoliquidación en el año 2014 ante la Hacienda autonómica. Tras diversas actuaciones, el expediente fue remitido a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, que emitió una liquidación provisional en 2018. En respuesta a esta liquidación, se interpuso un recurso de reposición a través de un abogado, cuya representación había sido previamente aceptada en el proceso. Sin embargo, la Administración solicitó la corrección del modelo de representación, alegando la falta del DNI y la firma manuscrita del representante, a pesar de que el documento había sido presentado mediante un certificado digital del abogado.
Ante la no entrega de la documentación requerida, se decidió archivar el procedimiento, decisión que fue ratificada por el TEAC.
Aspectos legales de la sentencia
La Audiencia Nacional ha calificado como desproporcionado el archivo del procedimiento, señalando que se ha infringido la doctrina de los actos propios. La Sala sostiene que la Administración había reconocido previamente la representación del abogado y no podía desestimar dicha representación por un error formal que carecía de relevancia material.
Asimismo, se invoca el derecho del ciudadano a no tener que presentar documentos que ya están en poder de la Administración, un principio que está contemplado en la normativa procedimental administrativa. La exigencia de una nueva acreditación que ya estaba incluida en el expediente se considera un formalismo excesivo que contraviene el principio de buena fe.
El Tribunal también menciona la jurisprudencia que prohíbe la decisión de archivos automáticos en situaciones donde el defecto es subsanable y no impide conocer la voluntad del interesado. En este caso, el uso del certificado digital validaba la autenticidad del acto procesal.
Además, se ha detectado una irregularidad formal en la resolución de archivo, ya que no se especificaron los recursos disponibles ni los plazos correspondientes, lo que afecta las garantías del procedimiento.
Decisión y consecuencias
La sentencia anula la resolución del TEAC y el acuerdo de archivo, ordenando la reanudación de las actuaciones para que se emita una resolución sobre el fondo del asunto. Asimismo, se imponen las costas a la Administración. Es importante señalar que esta resolución puede ser objeto de recurso de casación.