Vida laboral y familiar: el TSJPV avala turnos por quincenas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de un agente de la Ertzaintza a reorganizar su jornada para garantizar su vida laboral y familiar.
El Tribunal desestima el recurso interpuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz. La resolución subraya que la protección de la vida laboral y familiar debe ser real y efectiva cuando no concurren razones objetivas que lo impidan.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Vida laboral y familiar y organización del servicio en la Ertzaintza
El agente solicitó prestar servicio por quincenas alternas con el fin de adaptar su calendario profesional a su régimen de custodia.
Por sentencia de divorcio, ostenta la guardia y custodia de sus hijos menores cada quince días. La medida pretendía garantizar la conciliación de su vida laboral y familiar sin reducir jornada ni alterar sus funciones esenciales.
La jefatura de la comisaría informó favorablemente la solicitud. Consideró que la reorganización propuesta no afectaba a la prestación ordinaria del servicio.
No obstante, la Dirección de Recursos Humanos denegó el cambio de turno. El juzgado de instancia anuló esa decisión al entender que no estaba suficientemente motivada y que la medida contribuía a hacer efectivo el derecho a la vida laboral y familiar.
Recurso de la Administración
¿Existe una medida de vida laboral y familiar “a la carta”?
La Administración autonómica recurrió la sentencia.
Sostuvo que la medida solicitada no estaba expresamente contemplada en la normativa de función pública. A su juicio, el funcionario pretendía una fórmula de conciliación “a la carta”, vinculada a su situación personal.
También defendió que el informe favorable del jefe de la comisaría carecía de carácter determinante, ya que la competencia formal para autorizar la medida correspondía a la Dirección de Recursos Humanos.
En definitiva, entendía que la organización del servicio debía prevalecer frente a la solicitud basada en la vida laboral y familiar del agente.
La vida laboral y familiar no está limitada a un catálogo cerrado
El agente se opuso al recurso y defendió que la normativa sobre conciliación no establece un listado cerrado de medidas.
Argumentó que tanto la regulación europea como el Estatuto Básico del Empleado Público imponen a la Administración el deber de favorecer la vida laboral y familiar de los empleados públicos.
Insistió en que su propuesta era razonable, proporcionada y viable, como demostraba el respaldo del responsable directo de la organización del servicio.
La vida laboral y familiar solo puede limitarse por razones de servicio acreditadas
El TSJPV recuerda que las medidas de conciliación no son ilimitadas. Sin embargo, deben concederse siempre que resulte posible y no exista un perjuicio real y acreditado para el servicio.
La Sala concluye que la Administración no justificó de forma concreta la denegación. Se limitó a invocar de manera genérica un posible impacto organizativo, sin precisar en qué consistía.
Además, consta que el agente ya disfrutó en 2020 del mismo calendario sin que surgiera incidencia alguna. El jefe de la comisaría confirmó que la organización propuesta permitía mantener el servicio con normalidad.
Aunque dicho jefe no sea el órgano competente para conceder formalmente la medida, su criterio resulta relevante, pues conoce de primera mano el funcionamiento interno y el impacto real sobre el servicio.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia que reconoce el derecho del agente a adaptar su jornada para proteger su vida laboral y familiar.
La resolución consolida una interpretación flexible de la conciliación en el empleo público y refuerza la idea de que la vida laboral y familiar solo puede verse limitada cuando existan razones de servicio concretas, reales y debidamente motivadas.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.