El Supremo limita la modificación del informe de vida laboral

09/02/2026

El Tribunal Supremo aclara el alcance del informe de vida laboral

Antecedentes del caso

La Sentencia del Tribunal Supremo 185/2026, de 26 de enero, resuelve un recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Esta última había reconocido el derecho de una trabajadora a figurar de alta en la Seguridad Social durante un periodo en el que prestó servicios como bibliotecaria para una entidad local, pese a no constar afiliación ni cotización en su informe de vida laboral.

La trabajadora solicitó la inclusión de dicho periodo alegando la efectiva prestación de servicios, apoyándose en una resolución administrativa municipal que reconocía su antigüedad. La Tesorería denegó la solicitud, lo que dio lugar al posterior recurso contencioso-administrativo.

La cuestión jurídica planteada

El núcleo del debate se centra en determinar si el trabajador puede impugnar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el contenido de su informe de vida laboral cuando este no refleja determinados periodos de actividad acreditada, o si debe acudir a otros cauces administrativos o jurisdiccionales.

El Tribunal Supremo analiza esta cuestión a la luz de los artículos 17 y 140 de la Ley General de la Seguridad Social y del Reglamento General de afiliación aprobado por el Real Decreto 84/1996.

Doctrina del Tribunal Supremo

La Sala reitera que el informe de vida laboral tiene un carácter meramente informativo y no constituye un acto administrativo que genere derechos u obligaciones. Su función se limita a reflejar los datos que constan en los registros de la Tesorería, sin que pueda servir como vía para el reconocimiento de periodos de alta no formalizados.

En consecuencia, el Tribunal considera que no cabe exigir a la Tesorería la modificación del informe de vida laboral para incluir periodos no cotizados, aun cuando se acredite la prestación efectiva de servicios.

Fallo y efectos prácticos

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Galicia y desestima la pretensión de la trabajadora. La sentencia clarifica que las reclamaciones relativas a periodos no cotizados con posible incidencia en prestaciones deben canalizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, reforzando así la delimitación de competencias dentro del sistema de Seguridad Social.