Una pena de prisión no impide dictar orden de retorno
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sr. Spielmann, ha concluido que puede dictarse una orden de retorno contra un nacional de un tercer país en situación irregular, incluso si está cumpliendo una pena de prisión de larga duración. En cambio, los Estados miembros no están obligados a conceder un permiso de residencia provisional en estos casos.
Pena de prisión perpetua para un ciudadano azerbaiyano
En 2015, un ciudadano de Azerbaiyán fue condenado por un tribunal neerlandés a pena de prisión perpetua por varios homicidios cometidos en mayo de 2011. Como consecuencia, en 2018 se revocó su permiso de residencia con efectos retroactivos al 12 de mayo de 2011, y se le ordenó abandonar inmediatamente el territorio de la Unión Europea.
Condena de 25 años para un ciudadano afgano
En 2020, un ciudadano afgano fue condenado a 25 años de pena de prisión por dos intentos de asesinato con fines terroristas, cometidos el mismo día de su entrada en los Países Bajos. Provenía de Alemania, donde se había rechazado su solicitud de asilo en 2018. En 2023, el Ministro neerlandés de Asilo y Migración emitió una orden de retorno en su contra.
Consulta ante el TJUE
El Consejo de Estado neerlandés, ante la imposibilidad de ejecutar de forma inmediata la expulsión por las penas de prisión impuestas, planteó al Tribunal de Justicia si la Directiva 2008/115 permite adoptar decisiones de retorno en estos supuestos.
Asimismo, se preguntó si, en caso de no poder dictarse tal decisión, el Estado estaría obligado a conceder un permiso de residencia provisional para evitar una situación de ilegalidad prolongada sin posibilidad de retorno efectivo.
Conclusiones del Abogado General Spielmann
La pena de prisión no impide la orden de retorno
Según el Abogado General, la Directiva 2008/115 no se opone a que se dicte una orden de retorno contra una persona en situación irregular que está cumpliendo una pena de prisión. La ejecución de la expulsión podrá diferirse hasta el cumplimiento de la condena, pero ello no invalida la decisión de retorno.
No obstante, las autoridades deben verificar periódicamente si la expulsión puede llegar a ser efectiva en función de la evolución de la situación penal del interesado.
Pena de prisión perpetua no revisable: excepción
En cambio, si se trata de una pena de prisión perpetua sin posibilidad de revisión, y por tanto sin perspectiva alguna de expulsión futura, la Directiva impide dictar una orden de retorno, al tratarse de una medida sin viabilidad práctica.
No hay obligación de conceder permiso de residencia
El cumplimiento de una pena de prisión tampoco conlleva la obligación, por parte del Estado, de conceder un permiso de residencia provisional. La persona puede continuar en situación irregular durante el tiempo que dure la condena sin que ello vulnere la Directiva europea.
Fallo y consecuencias jurídicas
El Abogado General refuerza la idea de que la pena de prisión y la situación irregular no son incompatibles con la adopción de medidas de retorno. La normativa europea permite a los Estados actuar de forma preventiva, dictando la orden aunque su ejecución deba esperar.
Solo cuando la expulsión sea jurídicamente imposible —como en casos de cadena perpetua sin revisión— debe evitarse la adopción de dicha medida.