Instalaciones fotovoltaicas como bienes muebles a efectos tributarios
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resuelve un recurso interpuesto por la Administración del Estado contra una resolución arbitral dictada en el marco del Concierto Económico. El litigio tenía por objeto determinar qué Administración resultaba competente para la exacción del IVA y del Impuesto sobre Sociedades en los ejercicios 2007 y 2008, en un supuesto de tributación conjunta por volumen de operaciones. La cuestión decisiva giraba en torno a la calificación de determinadas instalaciones fotovoltaicas individuales como bienes muebles o como bienes inmuebles.
Planteamiento del conflicto: calificación tributaria de los bienes muebles
La resolución arbitral había concluido que las instalaciones fotovoltaicas individuales transmitidas tenían la naturaleza de bienes muebles con instalación, y que dicha calificación impedía recalcular la proporción del volumen de operaciones regularizada en las actas del IVA y del Impuesto sobre Sociedades. Esta conclusión se basaba en que lo transmitido era cada instalación individual, sin transmisión de la propiedad de los elementos comunes del parque.
La Administración del Estado impugnó esta calificación al sostener que no se trataba de meros bienes muebles, sino de elementos integrados en un parque solar, con una funcionalidad económica unitaria, lo que, a su juicio, justificaba su consideración como bienes inmuebles.
Puntos de conexión y centralidad de los bienes muebles
El Tribunal recuerda que, en el sistema del Concierto Económico, la competencia de exacción depende de los puntos de conexión, los cuales se determinan, entre otros factores, por la naturaleza de la operación realizada. En los supuestos de tributación conjunta, la correcta distinción entre bienes muebles y bienes inmuebles resulta esencial, ya que condiciona la localización de las ventas y la atribución del volumen de operaciones.
El Concierto establece una regla específica para las entregas de bienes muebles con instalación, distinta de la aplicable a los bienes inmuebles, basada en el lugar de preparación o fabricación y en el límite del 15 % del coste de instalación o montaje sobre la contraprestación total.
Instalaciones fotovoltaicas individuales como bienes muebles
La cuestión de fondo consistía en determinar si la instalación permanente de los equipos y su destino a la producción de energía eléctrica hacían perder a las instalaciones su carácter de bienes muebles. El Tribunal rechaza esta tesis y afirma que ni la integración funcional en un parque solar ni su finalidad productiva transforman automáticamente un bien mueble en inmueble.
Se subraya que las instalaciones fotovoltaicas individuales:
- Constituyen bienes muebles técnicamente desmontables sin quebranto.
- Se transmiten de manera individualizada.
- No conllevan la transmisión de la propiedad de los elementos comunes del parque, respecto de los cuales solo se reconoce un derecho de uso, calificado como prestación de servicios.
Estos elementos refuerzan la consideración de la operación principal como entrega de bienes muebles, aun cuando exista una instalación posterior y una conexión funcional con otras infraestructuras.
Criterio del Tribunal Supremo: prevalencia de la entrega de bienes muebles
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la resolución arbitral. Declara que la operación debe calificarse como entrega de bienes muebles con instalación, resultando aplicable la regla específica prevista en el Concierto Económico. En particular, se considera determinante que el coste de instalación y montaje no supere el umbral del 15 % de la contraprestación total.
Asimismo, el Tribunal precisa que la cesión del derecho de uso sobre elementos comunes no desnaturaliza la operación principal ni convierte la entrega de bienes muebles en una transmisión inmobiliaria, al tratarse de una prestación de servicios accesoria y de carácter secundario.
Conclusión
La sentencia fija un criterio claro: la transmisión de instalaciones fotovoltaicas individuales integradas en un parque solar mantiene la calificación de entrega de bienes muebles cuando dichas instalaciones son desmontables y se transmiten de forma individualizada. Esta calificación resulta determinante para la aplicación de los puntos de conexión del Concierto Económico y para la atribución de la competencia en la exacción del IVA y del Impuesto sobre Sociedades, sin que proceda el recálculo del volumen de operaciones.