Perspectiva de género: el TSJ de Canarias concede el paro
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia que reconoce el derecho a la prestación por desempleo de una empleada de hogar despedida antes de que entrara en vigor el Real Decreto-ley 16/2022. Esta resolución destaca por aplicar, de forma explícita, la perspectiva de género como principio interpretativo, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y frente a una normativa nacional considerada discriminatoria.
Denegación de la prestación por despido anterior a la reforma
La trabajadora fue despedida el 30 de septiembre de 2021, tras haber trabajado 394 días como empleada de hogar. Solicitó al SEPE la prestación por desempleo, que le fue denegada al considerar que en ese momento no se encontraba en vigor la reforma que reconocía este derecho al colectivo de trabajadoras del hogar.
La decisión fue confirmada en primera instancia, por entender que no se cumplía con el requisito de cotización a desempleo, al no estar previsto en la normativa aplicable al momento del despido.
Una discriminación estructural con sesgo de género
La trabajadora recurrió la sentencia alegando que la normativa española vulneraba el principio de igualdad, ya que excluía de la protección por desempleo a un colectivo compuesto casi en su totalidad por mujeres. El recurso fue estimado por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, que aplicó la perspectiva de género como criterio de análisis jurídico determinante.
“La interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado con perspectiva de género”, señala el fallo, subrayando el carácter “indiscutiblemente feminizado” del trabajo doméstico.
El Derecho de la Unión Europea y la aplicación directa
El tribunal recuerda que la sentencia del TJUE de 24 de febrero de 2022 ya había declarado que la exclusión de las trabajadoras del hogar del sistema de desempleo era contraria al Derecho de la Unión, al tratarse de una discriminación indirecta por razón de sexo.
La Sala considera, por tanto, que no se puede justificar la negativa a reconocer la prestación alegando la falta de cotización, cuando la causa de esa omisión era una norma discriminatoria.
“No se puede soportar la denegación del derecho de la actora a la prestación por desempleo basada en que no se haya cotizado a la misma cuando, precisamente, la negación del derecho a cotizar se basa en una vulneración de derechos fundamentales provocada por el propio Estado”.
Fallo del TSJ de Canarias: reconocimiento del derecho a la prestación
Aplicación de la perspectiva de género frente a una norma injusta
El Tribunal revoca la sentencia de instancia y reconoce el derecho de la trabajadora a percibir la prestación por desempleo durante 120 días. Lo hace aplicando el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, y subraya que la perspectiva de género debe prevalecer cuando una norma afecta desproporcionadamente a las mujeres.
Además, critica que la reforma legal de 2022, si bien acertada, no reparó la discriminación sufrida por aquellas trabajadoras despedidas antes de su entrada en vigor, lo que exige una respuesta judicial para garantizar el principio de igualdad.
Un precedente para casos similares
La sentencia deja claro que, cuando una norma nacional resulta contraria a los principios de igualdad del Derecho europeo, los tribunales están obligados a dejar de aplicarla, especialmente cuando su mantenimiento implicaría prolongar la discriminación de género en el tiempo.
Conclusión: la perspectiva de género como herramienta jurídica efectiva
Esta sentencia del TSJ de Canarias constituye un ejemplo claro de cómo la perspectiva de género puede y debe ser utilizada como herramienta jurídica para corregir situaciones de discriminación estructural. La resolución no solo repara una injusticia individual, sino que abre la puerta a que otras mujeres en situaciones similares puedan reclamar sus derechos.
El fallo reafirma que la igualdad efectiva entre mujeres y hombres no puede depender únicamente de reformas legislativas, sino también de una interpretación judicial comprometida con los principios del Derecho de la Unión Europea y los valores constitucionales. Aplicar la perspectiva de género ya no es una opción: es una obligación jurídica y democrática.