Despido por ineptitud sobrevenida: el Supremo exige ajustes razonables
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador al que se le aplicó una extinción objetiva por ineptitud sobrevenida. El fallo considera que la empresa vulneró el derecho fundamental a la igualdad al no valorar ni aplicar ajustes razonables ante una situación equiparable a la discapacidad. La Sala desestima así el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Reconocimiento médico y despido por ineptitud sobrevenida
El trabajador contaba con una larga antigüedad en la empresa. Tras un proceso prolongado de incapacidad temporal, recibió el alta médica sin que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconociera ningún grado de incapacidad permanente.
A su reincorporación, fue sometido a un examen por parte del servicio de prevención ajeno de la empresa, que emitió varios informes calificándolo como no apto para el desempeño de su puesto. A la vista de estos informes, la empresa procedió a extinguir el contrato mediante despido objetivo por ineptitud sobrevenida, al amparo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, alegando que no existía posibilidad de adaptación ni de reubicación del trabajador.
Nulidad del despido por discriminación derivada de la ineptitud sobrevenida
El Juzgado de lo Social calificó el despido como improcedente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco modificó esa calificación y declaró nulo el despido por ineptitud sobrevenida, al considerar que la situación física del trabajador debía entenderse asimilada a una discapacidad.
El tribunal señaló que la empresa no había acreditado la adopción de ajustes razonables para mantener el puesto de trabajo, lo que suponía una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación. Además de ordenar la readmisión y el abono de salarios de tramitación, se reconoció al trabajador una indemnización por daños morales.
Inadmisión por falta de contradicción en supuestos de ineptitud sobrevenida
La empresa presentó recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando sentencias que validaban despidos por ineptitud sobrevenida basados en informes de no aptitud médica. Sin embargo, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso por falta de contradicción, requisito imprescindible en este tipo de procedimientos.
La Sala señaló que los casos propuestos no abordaban situaciones sustancialmente iguales, ya que en el presente asunto se aplicó normativa sobre discapacidad y discriminación, elementos jurídicos ausentes en las resoluciones comparadas.
Fallo del Tribunal Supremo
Doctrina consolidada sobre la ineptitud sobrevenida y los derechos fundamentales
Desde una perspectiva jurídica, el Tribunal Supremo consolida la doctrina según la cual el despido por ineptitud sobrevenida debe analizarse cuidadosamente cuando el trabajador presenta limitaciones funcionales persistentes.
En estos casos, si la empresa no valora ni aplica ajustes razonables, la extinción contractual puede considerarse nula por discriminación, especialmente cuando concurren elementos que permiten equiparar la situación del trabajador a una discapacidad protegida por el ordenamiento jurídico.
El alto tribunal confirma la nulidad del despido por ineptitud sobrevenida, declara firme la sentencia del TSJ del País Vasco y condena a la empresa al pago de las costas procesales.