Doctrina clara sobre la duración de la prestación tras ERTE-Covid

31/10/2025

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en unificación de doctrina en la que establece que los periodos de suspensión del contrato por ERTE-Covid no pueden computarse como cotizados a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo. Asimismo, rechaza que pueda aplicarse un “paréntesis” para ampliar el periodo de cómputo legal de seis años recogido en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Hechos probados

Una reclamación para ampliar la duración de la prestación

Una trabajadora fue despedida por causas objetivas tras haber estado acogida a varios periodos de ERTE derivados de la pandemia. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le reconoció 540 días de prestación, calculados sobre 1.650 días efectivamente cotizados. Sin embargo, la trabajadora solicitó que también se tuvieran en cuenta los días en los que su contrato estuvo suspendido por el ERTE, lo que habría elevado la duración de la prestación a 720 días.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esta decisión, reconociendo el derecho a los 720 días. Para ello, aplicó un “paréntesis” en el cómputo de los seis años, con el fin de no perjudicar a la trabajadora por los periodos de suspensión.

Disconforme con esta interpretación, el SEPE interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Doctrina del Tribunal Supremo

Solo los días efectivamente cotizados influyen en la duración de la prestación

El Tribunal Supremo recuerda su doctrina ya consolidada, especialmente la fijada en la sentencia de Pleno de 16 de noviembre de 2023 (rec. 5326/2022), y reitera que:

  • La duración de la prestación por desempleo depende exclusivamente de los días efectivamente trabajados y cotizados en los seis años anteriores al hecho causante.

  • Las cotizaciones generadas durante la percepción de una prestación no pueden computarse de nuevo para futuras prestaciones, salvo en los supuestos de violencia de género.

  • La normativa excepcional dictada durante la pandemia (RD-leyes 8/2020 y 30/2020) no introdujo ninguna excepción a esta regla.

  • Por tanto, los periodos de ERTE-Covid no generan nuevos derechos ni alargan la duración de la prestación.

Respecto a la posibilidad de aplicar un “paréntesis” en el cómputo del periodo de seis años, el Tribunal advierte que no puede aceptarse una excepción no prevista en la ley, ya que supondría vulnerar el principio de seguridad jurídica. Esta misma tesis ya había sido defendida en sentencias anteriores, como las de 25 de marzo de 2025 (rcud 1399/2024 y 1733/2024).

Fallo del Tribunal Supremo

Unificación de doctrina sobre la duración de la prestación por desempleo

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el SEPE, unifica doctrina y confirma que los periodos de ERTE-Covid no se consideran cotizados a efectos de calcular la duración de la prestación. En consecuencia, revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y confirma el criterio inicialmente aplicado por el SEPE.

Cada parte asumirá las costas procesales derivadas de su actuación.

Conclusión

La duración de la prestación por desempleo debe calcularse exclusivamente con base en los días realmente cotizados. Los periodos de suspensión del contrato por ERTE-Covid no pueden computarse ni como tiempo cotizado ni como justificación para ampliar el periodo de referencia legal.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo cierra el debate interpretativo sobre el impacto de los ERTE-Covid en el acceso a nuevas prestaciones y consolida un criterio uniforme, reforzando la seguridad jurídica del sistema de protección por desempleo.