Inspección sin orden judicial legal ante infracciones urbanísticas

29/10/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha validado la entrada de inspectores municipales a una vivienda en obras sin necesidad de autorización judicial ni consentimiento del propietario, al considerar que no se vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio. El inmueble no estaba habitado ni reunía condiciones mínimas de habitabilidad, y la inspección permitió detectar infracciones urbanísticas graves. Como resultado, se confirma la sanción de 30.086 euros impuesta por el Ayuntamiento de Molina de Segura.

Reforma integral sin licencia de obra mayor

En el año 2016, los servicios municipales de urbanismo accedieron a un inmueble de tres plantas donde se realizaban trabajos de reforma que afectaban suelos, techos, instalaciones, carpintería y fachada. Aunque el propietario disponía de una licencia de obra menor, la envergadura de los trabajos superaba ampliamente su alcance.

Los técnicos municipales levantaron acta, y el Ayuntamiento impuso una sanción de 30.086 euros por infracciones urbanísticas graves, conforme a la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM). El expediente calificó la actuación como una obra mayor no autorizada, al carecer de proyecto técnico y de la correspondiente licencia.

El recurso del propietario y la sentencia de instancia

El propietario del inmueble recurrió la sanción alegando que la inspección se realizó sin su consentimiento, lo que, a su juicio, vulneraba el derecho a la inviolabilidad del domicilio protegido por el artículo 18.2 de la Constitución Española. La sentencia de instancia le dio inicialmente la razón, anulando la sanción por considerar inválido el acta de inspección al haberse realizado sin autorización judicial.

No hay inviolabilidad de domicilio ante infracciones urbanísticas en obras no habitadas

El Ayuntamiento interpuso recurso de apelación, que fue estimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia. El tribunal revocó la sentencia anterior y confirmó íntegramente la sanción, al considerar que la inspección fue legal y ajustada a derecho.

Según el tribunal, el inmueble no estaba habitado ni era susceptible de ser habitado por encontrarse en proceso de reforma integral. Por tanto, no puede considerarse domicilio a efectos constitucionales. En consecuencia, no era necesaria autorización judicial para acceder al mismo y constatar las infracciones urbanísticas cometidas.

Además, se señala que el acceso se realizó con el consentimiento del encargado de obra y en el ejercicio legítimo de las funciones inspectoras previstas en los artículos 296 y siguientes de la LOTURM.

Reforma mayor encubierta: infracción urbanística grave

El tribunal concluye que la intervención ejecutada constituía una reforma integral equiparable a obra mayor, por lo que requería un proyecto técnico y una licencia específica. El incumplimiento de estos requisitos constituyó una infracción urbanística de carácter grave, plenamente sancionable por el Ayuntamiento.

La licencia de obra menor en la que se amparaba el propietario no era válida para legitimar los trabajos realizados.

Jurisprudencia favorable al control de infracciones urbanísticas

Esta sentencia refuerza la capacidad de las administraciones locales para llevar a cabo inspecciones urbanísticas sin orden judicial en inmuebles en obras, cuando estos no constituyen domicilios habitados.

Asimismo, consolida el criterio de que los municipios pueden actuar con eficacia frente a infracciones urbanísticas graves detectadas durante reformas ilegales, incluso si el titular del inmueble no ha prestado consentimiento expreso, siempre que el acceso no afecte a un espacio protegido constitucionalmente.