Denegación del registro de la marca por falta de distintividad según la Ley de Marcas

21/10/2025

El Tribunal Supremo ha rechazado el registro de la marca mixta «MAQUINASONLINE.COM» al considerar que su conjunto denominativo está formado exclusivamente por elementos genéricos y descriptivos. Según el Alto Tribunal, este tipo de signos no cumple con los requisitos del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas para ser protegidos como marcas comerciales.

Solicitud de una marca para comercio electrónico de maquinaria

Una empresa solicitó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) el registro del conjunto denominativo y gráfico «MAQUINASONLINE.COM» para distinguir servicios de comercio, promoción y alquiler de maquinaria (clases 35 y 37).

La OEPM denegó el registro tras concluir que el conjunto denominativo era puramente descriptivo:

  • El término “máquinas online” indica directamente el objeto del servicio y su modalidad de prestación.
  • El sufijo «.com» remite únicamente al ámbito digital.
  • El gráfico incorporado —una retroexcavadora— es un símbolo habitual en el sector y no aporta diferenciación.

Pese a esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de la empresa, considerando que el conjunto denominativo y gráfico sí reunía suficiente carácter distintivo. Ante ello, la OEPM interpuso recurso de casación.

Interpretación del artículo 5.1.c) LM

Prohibición de signos descriptivos sin elementos distintivos

El Tribunal Supremo admitió el recurso por presentar interés casacional, concretamente para aclarar:

  • La valoración de la distintividad de un conjunto denominativo que incorpora elementos genéricos.
  • El sentido del adverbio “exclusivamente” en la redacción del artículo 5.1.c).
  • El tratamiento jurídico de sufijos de dominio como «.com» en marcas relacionadas con comercio electrónico.

Un conjunto denominativo debe individualizar el origen empresarial

El Tribunal recuerda que, según su propia jurisprudencia y la del TJUE, un conjunto denominativo es inadmisible como marca si todos sus elementos son descriptivos, aunque se presenten en forma gráfica o combinados con sufijos de Internet.

En concreto, señala que:

  • La prohibición del artículo 5.1.c) busca proteger el interés general evitando la apropiación de términos de uso común.
  • La adición de un sufijo como «.com» no convierte en distintivo un conjunto denominativo que ya es genérico.
  • Los gráficos comunes en el sector, como una máquina, no alteran la impresión global del signo ni lo alejan de su carácter descriptivo.

El conjunto denominativo no puede registrarse como marca

El Tribunal Supremo estima el recurso de la OEPM, anula la sentencia del TSJ de Madrid y confirma la denegación del registro. Declara que:

  • El conjunto denominativo «MAQUINASONLINE.COM» no posee elementos capaces de identificar un origen empresarial concreto.
  • Los términos utilizados, junto al sufijo «.com», describen directamente la actividad y su canal, sin aportar distintividad.
  • La OEPM actuó correctamente al denegar el registro sin necesidad de una motivación pormenorizada, ya que el conjunto carecía de originalidad en su totalidad.

El conjunto denominativo debe superar el umbral de lo genérico

La sentencia refuerza una línea jurisprudencial ya consolidada:

  • Un conjunto denominativo formado por expresiones descriptivas, incluso si se presenta en formato mixto con un gráfico genérico, no puede registrarse como marca si no se distingue claramente del lenguaje habitual del sector.
  • La adición de sufijos de dominio como «.com» no aporta distintividad jurídica.
  • El artículo 5.1.c) LM exige que el signo tenga al menos un componente con fuerza identificadora del origen empresarial.