La formación en SASEMAR se reconoce como tiempo de trabajo
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El Tribunal Supremo ha reconocido como tiempo de trabajo el dedicado por los trabajadores de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) a los cursos obligatorios de actualización de certificados profesionales.
Con esta sentencia, la Sala de lo Social estima los recursos de casación interpuestos por los sindicatos y revoca la resolución de la Audiencia Nacional del 10 de noviembre de 2023, que había negado que ese tiempo pudiera ser considerado como jornada laboral efectiva.
Hechos probados
Cursos obligatorios exigidos por norma internacional
El conflicto colectivo se centraba en la exigencia al personal de flota de SASEMAR de asistir a cursos necesarios para revalidar certificados como:
- Formación básica en seguridad
- Manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate
- Lucha contra incendios avanzada
Esta formación es imprescindible para ejercer sus funciones y deriva de la normativa internacional (Convenio STCW de 1978 y sus enmiendas), legislación europea y su transposición al derecho español mediante la Resolución de 2 de febrero de 2017 de la Dirección General de la Marina Mercante.
Formación profesional directamente vinculada al tiempo de trabajo
El Tribunal subraya que la asistencia a estos cursos no responde a una iniciativa personal del trabajador, sino que es una obligación legal inherente al puesto de trabajo.
Además, SASEMAR organiza la formación a través del Centro Jovellanos, cubriendo gastos de matrícula, desplazamiento y dietas, lo que refuerza la vinculación directa entre la formación y la actividad profesional.
Desde el punto de vista jurídico, esta actividad forma parte del tiempo de trabajo, al estar ligada a la seguridad, la habilitación profesional y las exigencias normativas que condicionan la posibilidad de embarcarse.
Seguridad marítima y prevención: razones para incluirlo como tiempo de trabajo
La formación exigida guarda una relación directa con la seguridad laboral y marítima, lo que encaja plenamente en el marco de los artículos 14 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que imponen al empleador la obligación de garantizar una formación adecuada en materia de prevención.
También se apoya en el artículo 23.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a las empresas a permitir la formación necesaria para adaptarse a cambios en el puesto de trabajo. En consecuencia, el tiempo empleado en esta formación debe computarse como tiempo de trabajo efectivo.
Fallo del Tribunal Supremo
Reconocimiento del tiempo dedicado a la formación como jornada laboral
El Tribunal Supremo:
- Estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por las organizaciones sindicales
- Revoca la sentencia de la Audiencia Nacional
- Declara el derecho de los trabajadores a que el tiempo invertido en cursos de formación obligatoria se compute como tiempo de trabajo
- No impone costas
Conclusión: el tiempo de trabajo incluye la formación obligatoria
Esta sentencia sienta un precedente importante al considerar que la formación impuesta por normativa legal y técnica forma parte del tiempo de trabajo, al estar directamente relacionada con el desarrollo del puesto, la continuidad profesional y la seguridad en el entorno marítimo.
No se trata de una formación voluntaria, sino de una obligación empresarial y profesional que debe computarse como jornada laboral.