Restricción de la competencia: aval a la sanción por prácticas colusorias
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El Tribunal Supremo ha confirmado la existencia de una restricción de la competencia en el sector ferroviario de mercancías, al validar las sanciones impuestas por la CNMC por acuerdos colusorios entre empresas del sector. Sin embargo, ha anulado la sanción por abuso de posición dominante por falta de motivación en la sentencia de instancia.
Sanciones impuestas por la CNMC
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso sanciones a dos empresas ferroviarias por vulneración de las normas de competencia:
- 49,9 millones de euros por prácticas colusorias que supusieron una restricción de la competencia (art. 101 TFUE y art. 1 LDC).
- 15,1 millones de euros por abuso de posición dominante (art. 102 TFUE y art. 2 LDC).
Estas sanciones fueron confirmadas por la Audiencia Nacional, lo que motivó la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Restricción de la competencia por efectos
El Tribunal Supremo confirma que se ha acreditado una restricción de la competencia por efectos reales en el mercado. La Audiencia Nacional aplicó correctamente el método contrafactual, exigido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al comparar el mercado con y sin los acuerdos cuestionados.
Concluyó que los acuerdos colusorios entre las empresas sancionadas redujeron la presión competitiva y alteraron el funcionamiento normal del mercado del transporte ferroviario de mercancías. Esta valoración sustenta la legalidad de la sanción impuesta por la CNMC y la validez del criterio utilizado en la sentencia de instancia.
Falta de análisis del abuso de posición dominante
Sin embargo, en relación con la segunda sanción, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y aprecia un defecto relevante: la falta de motivación de la Audiencia Nacional sobre el abuso de posición dominante.
La sentencia de instancia omitió el análisis específico de las alegaciones de las empresas, especialmente en lo relativo a la falta de independencia significativa en el comportamiento empresarial, elemento esencial para apreciar la existencia de una posición de dominio.
Esta omisión constituye una incongruencia y genera indefensión, motivo por el cual se anula dicha parte de la resolución.
Fallo del Tribunal Supremo
Desde el punto de vista jurídico, el Supremo acuerda:
- Confirmar la sanción por restricción de la competencia impuesta por prácticas colusorias (art. 101 TFUE y art. 1 LDC).
- Anular la parte de la sentencia que confirmó la sanción por abuso de posición dominante (art. 102 TFUE y art. 2 LDC).
- Retrotraer actuaciones a la Audiencia Nacional para que dicte nueva resolución motivada sobre este punto.
- No imponer costas procesales a ninguna de las partes.