El TJUE confirma responsabilidad estatal por omisión en acogida de asilo
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Introducción al caso
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en el asunto C-97/24, que enfrenta a dos solicitantes de asilo contra el Estado irlandés. Ambos —uno de nacionalidad afgana y otro india— permanecieron varias semanas en condiciones precarias después de que Irlanda se negara a proporcionarles las condiciones mínimas de acogida previstas en el Derecho de la Unión.
Obligaciones impuestas por la normativa europea
La Directiva 2013/33/UE, conocida como Directiva de Acogida, impone a los Estados miembros el deber de garantizar a los solicitantes de protección internacional unas condiciones materiales que aseguren un nivel de vida digno. Esto incluye alojamiento adecuado, prestaciones económicas o vales, o una combinación de ellos. Estas condiciones deben cubrir necesidades básicas como alimentación, higiene y protección de la salud física y mental.
Asimismo, el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que la dignidad humana es inviolable y debe respetarse y protegerse en todo momento.
Argumentos presentados por Irlanda
Irlanda reconoció haber incumplido sus obligaciones, pero alegó un supuesto de fuerza mayor derivado de la afluencia masiva de personas tras la invasión de Ucrania, que habría saturado sus centros de acogida. No obstante, no se acreditó una imposibilidad real de proporcionar alternativas como alojamientos fuera del sistema habitual o ayudas económicas adicionales.
El régimen excepcional y sus límites
La Directiva prevé un mecanismo específico para situaciones de saturación temporal de capacidades de acogida por una llegada masiva e imprevista de solicitantes. Sin embargo:
Debe tratarse de una situación excepcional, limitada en el tiempo y debidamente justificada.
Incluso en ese contexto, los Estados siguen obligados a atender las necesidades básicas de los solicitantes.
No es aceptable utilizar la saturación como justificación para dejar a personas sin alojamiento o recursos mínimos.
Pronunciamiento del TJUE
El Tribunal ha declarado que la omisión de proporcionar condiciones materiales de acogida a solicitantes sin recursos, aunque sea temporal, constituye una violación grave del Derecho de la Unión. Tal incumplimiento puede generar responsabilidad patrimonial del Estado.
Además, la invocación de circunstancias excepcionales no elimina esta obligación ni impide que las víctimas soliciten indemnización.