El TJUE extiende la retroactividad penal a sanciones administrativas europeas

06/08/2025

El TJUE interpreta la aplicación de la ley penal más favorable

En el asunto C-544/23 | BAJI Trans, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado el alcance del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, previsto en el artículo 49.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La sentencia precisa que este principio también se aplica cuando la sanción, aunque calificada de administrativa por el Derecho nacional, presenta naturaleza penal desde el punto de vista del Derecho de la Unión.

Sanción administrativa con naturaleza penal

Los hechos se originan en Eslovaquia, donde en 2015 se impuso una multa de 200 euros a un conductor de una hormigonera, por no haber sometido el tacógrafo del vehículo a una inspección periódica. La sanción se mantuvo en 2019, tras revisión por el Tribunal Regional de Bratislava. No obstante, durante la tramitación del recurso de casación presentado por el conductor y la empresa titular del vehículo —BAJI Trans—, la legislación eslovaca fue modificada, eximiendo a este tipo de vehículos de la obligación de portar tacógrafo.

La modificación legislativa tenía base en un cambio del Derecho de la Unión, aplicable desde agosto de 2020. En este contexto, los recurrentes solicitaron la aplicación del principio de retroactividad penal más favorable, al considerar que los hechos sancionados habían dejado de ser constitutivos de infracción.

El concepto de “pena” en el Derecho de la Unión

Según el TJUE, la aplicación de dicho principio no se limita a sanciones calificadas como penales por los Estados miembros. Si la infracción sancionada y la gravedad de la multa permiten considerar la sanción como penal en el sentido del Derecho de la Unión, debe aplicarse el principio de retroactividad. Así se garantiza una interpretación uniforme en todos los Estados miembros y se evita que la calificación nacional limite la protección otorgada por la Carta.

Carácter firme de la resolución y efectos procesales

Otro aspecto relevante abordado por el TJUE es el carácter firme de la resolución condenatoria. El Tribunal sostiene que la existencia de un recurso ordinario pendiente —como es el recurso de casación en el ordenamiento eslovaco— impide considerar que exista una resolución firme, a efectos de excluir la aplicación del principio de retroactividad penal más favorable.

Deber de los tribunales nacionales de aplicar la norma más favorable

Por tanto, el órgano de casación eslovaco está obligado a aplicar la norma más favorable al autor de la infracción, incluso si esta ha entrado en vigor tras la resolución recurrida. Esta obligación deriva directamente de la primacía del Derecho de la Unión y de la interpretación del principio recogido en la Carta.