Fallo del Tribunal General de la UE reduce multa a Credit Suisse en caso de prácticas colusorias en el mercado FOREX

24/07/2025

El reciente fallo del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-84/22, que involucra a UBS y Credit Suisse, aborda prácticas colusorias que impactaron el funcionamiento del mercado FOREX.

Prácticas colusorias en el mercado FOREX

El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado una sentencia en el caso T-84/22, que se centra en conductas anticompetitivas en el mercado de divisas de contado (FOREX) del grupo G10. La Comisión Europea determinó que, entre 2011 y 2012, varios operadores de bancos internacionales, incluidos Credit Suisse, Barclays, HSBC, RBS y UBS, participaron en el intercambio de información comercial sensible a través de una sala de chat profesional denominada “Sterling Lads”. Este intercambio afectó el funcionamiento normal del mercado, ya que redujo la incertidumbre entre los participantes y contravino el principio de libre competencia establecido en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Sanción diferenciada a Credit Suisse

La Comisión Europea optó por aplicar una Decisión transaccional a Barclays, HSBC, RBS y UBS, debido a su colaboración en la investigación. UBS fue eximida condicionalmente del pago de sanciones. En contraste, Credit Suisse, que no cooperó, recibió una sanción individual que consistió en una multa de 83,2 millones de euros. Esta diferencia en las sanciones refleja la aplicación del Programa de Clemencia de la Comisión, que concede exenciones o reducciones de multas a las empresas que colaboran activamente en la investigación de cárteles.

La reducción de la multa por errores de cálculo

Credit Suisse, actualmente parte de UBS Group AG, impugnó la legalidad de la sanción ante el Tribunal General. Aunque el Tribunal confirmó la existencia de la infracción y la implicación de la entidad, aceptó el argumento de que el cálculo de la multa fue erróneo. En particular, la Comisión utilizó datos menos fiables que los proporcionados por Credit Suisse para determinar el valor de ventas relevante, lo que contraviene las Directrices de 2006 para el cálculo de multas (DOUE C 210 de 1.9.2006), que requieren el uso de los mejores datos disponibles. Como consecuencia, el Tribunal redujo la multa a 28,9 millones de euros.

Justificación jurídica de la decisión

La razón principal detrás de la reducción de la sanción no se fundamenta en una reinterpretación del artículo 101 TFUE ni en una reevaluación de la gravedad de la infracción, sino en un error en la metodología empleada por la Comisión para calcular el importe base de la multa. El Tribunal reafirmó su competencia para revisar tanto los aspectos fácticos como los legales, conforme al artículo 261 TFUE, lo que le permite ajustar las sanciones impuestas por la Comisión.